REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000101
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de mayo de 2015, por la abogada IRENE MORILLO LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 115.784, mediante el cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado suspendió el presente juicio hasta tanto las partes intervinientes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Que en fecha 15 de mayo de 2012se dictó decisión mediante la cual se ordenó la suspensión de la presente causa por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, se ordenó la notificación de las partes y, una vez constara en autos dicha notificación, se procedería según lo estipulado en el artículo 13 del mencionado Decreto.
Que en fecha 21 de octubre de 2013, este Despacho libró oficio Nro. 24005-13 dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, en acatamiento a lo establecido en el artículo 13 del referido Decreto, toda vez que se encuentran cumplidos todos los supuestos de hecho contemplados en la referida norma.
Que en fecha 22 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte accionante solicitó se señale a partir de que fecha debe computarse el lapso y la prorroga establecida en la Decisión Vinculante Nro. 1213 dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 03 de octubre de 2014.
Que en fecha 28 de abril de 2015, este Despacho dictó auto expreso mediante el cual hizo del conocimiento a la parte interesada, que no constaba en autos el procedimiento previo establecido en la Norma in comento, a los fines de garantizar el derecho habitacional de la parte perdidosa en el presente juicio.
Ahora bien, de lo antes narrado se observa que en el presente caso ya fue cumplido a cabalidad el procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; y por cuanto el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo” (Negritas del Tribunal)
De la norma antes trascrita, se constata que las providencias o actos de mera sustanciación o trámite, son aquellos pronunciamientos a través de los cuales el Juez interviene para conducir el proceso ordenadamente, pronunciarse sobre lo solicitado por las partes y no para proveer sobre el litigio planteado, por lo tanto no generan ningún tipo de gravamen.
Finalmente, colige quien se pronuncia de las actas que conforman la presente causa, a los fines de mantener el orden procesal en el presente asunto y, de garantizar derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes en el juicio, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 28 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, en consecuencia a fin de garantizar el destino habitacional de la parte afectada, se ordena librar oficio dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), a los fines de que informen a este Despacho si la ciudadana CARMEN FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.517.044, posee una la solución habitacional o tiene asignado un refugio temporal, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona. Líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AH1B-V-2008-000101
AVR/GP/kene