REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000241
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO y MARILYN O´CALLAGHAN DE TANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.355.995 y V-5.145.836.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO y MARIANELLA TANG O´CALLAGHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.568.874 y V-16.247.868, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.529 y 137.254.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.100.121, V-5.535.829, V-5.967.085, V-9.880.315 y V-6.682.770.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ: Ciudadano FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.758.668, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.621.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Visto el escrito de fecha 24 de abril de 2015, suscrito por el Profesional del Derecho FREDY ALEX ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.621, en su carácter de apoderado Judicial de la parte co-demandada ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, ampliamente identificados en autos, mediante la cual solicitó a este Juzgado se deje sin efecto algunas actuaciones y se decrete la suspensión del proceso, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente, observa lo siguiente:
El presente juicio se inició mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO y MARIANELLA TANG O´CALLAGHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.568.874 y V-16.247.868, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.529 y 137.254, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO y MARILYN O´CALLAGHAN DE TANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.355.995 y V-5.145.836, mediante la cual demandan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.100.121, V-5.535.829, V-5.967.085, V-9.880.315 y V-6.682.770, la cual le correspondió conocer a este Juzgado, luego de la distribución de Ley. Posteriormente, por auto de 6 de marzo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación personal de la parte demandada.
Luego de cumplidos los trámites correspondientes para la citación personal de la parte demandada; el día 10 de noviembre de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.758.668, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.621, quien actuando en representación judicial de la parte co-demandada, ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, antes identificados, suscribió diligencia en la cual se dio por citado en nombre de sus representados.
Posteriormente, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2014, se ordenó librar oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a fin de verificar el domicilio actual de la parte co-demandada, ciudadana RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, antes identificada.
El día 20 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte co-demandada, procedió a consignar escrito de reforma de la contestación de la demanda. Subsiguientemente, en fecha 3 de marzo de 2015, se dictó providencia en la cual se admitió la reconvención propuesta, ordenándose la notificación de las partes.
Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó la verificación de los alegatos realizados por su contra parte, así mismo se deje sin efecto las boletas de notificación libradas. Solicitud que fue ratificada en fecha 13 de marzo de 2015.
Por diligencia presentada en fecha 13 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 237.050, solicitó pronunciamiento respecto a la admisión de la reconvención propuesta.
En fecha 15 de abril de 2015, este Juzgado dictó sentencia declarando la reposición de la causa al estado en que se gestione la citación personal de la ciudadana RORAIMA QUIJADA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, y la nulidad de las actuaciones realizadas el día 03 de marzo de 2015, las cuales rielan a partir del folio trescientos cincuenta y ocho (358) al folio trescientos sesenta y cuatro (364), ambos folios inclusive.
Posteriormente, en fecha 24 de abril de 2015 la representación judicial de la parte accionada, realizó alegatos y solicitó la suspensión de la causa hasta que se cite a todos los demandados y, que se dejen sin efecto la citaciones de sus representados.
Seguidamente, en fecha 05 de mayo de 2015, el abogado ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 237.050, actuando en su propio nombre y representación, consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la ciudadana RORAIMA QUIJADA MARTINEZ, en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
-II-
MOTIVA
En fecha 10 de noviembre de 2014, el ciudadano FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, ampliamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó original y copia simple del poder otorgado por sus mandantes y, solicitó el cese de la representación atribuida a la defensora ad-litem designado por el Tribunal, se revoque el mismo y se le designe como defensor judicial respecto a la codemandada RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, lo que trae como consecuencia que a partir de la referida fecha, se encuentran citados los codemandados BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.100.121, V-5.535.829, V-5.967.085, V-9.880.315 y V-6.682.770, respectivamente, sin que se haya materializado dentro de los subsiguientes días la citación en forma personal de la ciudadana RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, igualmente identificada.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el decaimiento de la citación solicitado en el presente juicio, considera necesario traer a colación lo siguiente:
El Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).
Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el 10 de noviembre de 2014, fecha en la cual el ciudadano FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, en su condición de acreditado en autos, quedó citado en su nombre de sus poderdantes y hasta la presente fecha no se ha concretado la citación de la ciudadana codemandada RORAIMA QUIJADA MARTINEZ, antes identificada, por lo que de lo antes narrado se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.100.121, V-5.535.829, V-5.967.085, V-9.880.315 y V-6.682.770, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN en este proceso, quedando sin efecto las citaciones efectivas; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.100.121, V-5.535.829, V-5.967.085, V-9.880.315 y V-6.682.770, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:24 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/kene
Asunto: AP11-V-2014-000241.
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