REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000651
Vista a diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2015, por el ciudadano JONNY DUARTE GALVIZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON LEON VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.899, mediante la cual consignó los fotostátos para la elaboración de los oficios dirigidos a la Clínica El Ávila y Seguros Banesco, este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto de admisión de las pruebas de fecha 16 de abril de 2015, por error involuntario omitió ordenar oficiar a la Clínica El Ávila, y Seguros Banesco de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dictar el presente auto como complemento del auto de admisión de las pruebas de fecha 16 de abril de 2015, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del auto ut-supra, en consecuencia se ordena oficiar a la CLÍNICA EL ÁVILA, a fin de que los médicos y personal suscribientes del informe de laboratorios practicados a la personas en ellos contenidos, ratifiquen su firma y contenido, (la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA y JONNY DUARTE GALVIZ), así como a SEGUROS BANESCO, a los fines que remitan la información de la póliza de seguro de salud integral Nº 01-10-3493, suscrita por la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, como titular, beneficiarios JONNY DUARTE GALVIZ (cónyuge) y su grupo familiar, sus hijos ARTURO JOSE SANCHEZ RIVERO y RICARDO ELIOMAR ALVAREZ RIVERO con fecha de emisión 12-06-2006, y vencimiento 12-12-2010, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que informe a este Despacho sobre los particulares señalados en el escrito de fecha 27 de febrero de 2015. Asimismo, se insta a la parte actora a consignar dos (02) juegos de copia simple del presente auto, del escrito de pruebas y del auto de admisión de las pruebas, a los fines de ser anexados a los oficios correspondientes y una vez conste en auto lo solicitado se proveerá lo conducente. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.