REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000538
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano NICOLAS IGNACIO PADRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-627.048, actuando en su condición de Acreedor Hipotecario, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANA DITO RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.497, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a los ciudadanos SAMANTHA JOSEFINA FRIKE DIAZ y ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.747.686 y V-13.968.912, respectivamente, en su condición de Deudores Hipotecarios; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de los ciudadanos SAMANTHA JOSEFINA FRIKE DIAZ y ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ LOZANO, antes identificados, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLAS SE PRACTIQUE, a fin de que apercibido de ejecución, paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición, dentro de los OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, entre las horas comprendidas para despachar entendidas desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00) por concepto de capital vencido garantizado con la Hipoteca Convencional de Primer Grado. SEGUNDO: la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.066,00) por concepto de intereses de mora calculados a razón del uno por ciento (1%) mensual a partir de la fecha 22 de enero de 2015 hasta el 28 de abril de 2015. TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de gastos de cobranza judicial así como extrajudicial.
Se le advierte que sino pagaren o acrediten haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, una vez sean consignados los fotostátos requeridos; dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Notariado. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado, para lo cual se insta a la parte a consignar a los autos fotostátos del escrito libelar y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/kene
Asunto: AP11-V-2015-000538