REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Parte Actora: “Johana Carolina Briceño”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.445. Con domicilio procesal en: Carretera el Junquito, kilómetro 9, sector Colina Suave, calle la Colina casa Nº 06-01, planta baja, parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.


Apoderado judicial
de la parte actora: “Maximo Antonio Pernia Guerrero”, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.850.



Parte Demandada: “Juan Carlos Alonzo Pico”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.264.420. Sin domicilio procesal acreditado en autos.


Apoderado judicial
de la parte demandada: “Eduardo José Bolívar Femayor y Carmen Josefina Medida”, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 80.086 y 100.528, respectivamente.
.


Motivo: “Acción Mero Declarativa de Concubinato”



Sentencia: “Interlocutoria (Pruebas)”



Asunto: “AP11-V-2014-001227”



-I-
Antecedentes

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoare la ciudadana Johanna Carolina Briceño Ballen, debidamente asistida por el abogado Maximio Antonio Pernía Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.850, en contra del ciudadano Juan Carlos Alonzo Pico, ambas partes ut supra identificadas, por distribución que realizare en fecha 20 de octubre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial.

En fecha 11 de noviembre de 2014, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 343 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda y librar edicto con fundamento en lo previsto en el artículo 507 del Código Civil.

En fecha 21 de noviembre de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 24 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó a los autos el ejemplar del edicto debidamente publicado en prensa, siendo agregado por auto dictado por este Juzgado, en fecha 26 de noviembre de 2014.

En fecha 4 de diciembre de 2014, el ciudadano Rosendo Henríquez, Alguacil adscrito a esta sede judicial dejó constancia en autos de la negativa del demandado de firmar la compulsa de citación, en razón de lo cual, este Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano Juan Carlos Alonzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Trámites Civiles, siendo cumplido por el Secretario Accidental en fecha 3 de enero del 2015.

En fecha 19 de marzo de 2015, se recibió escrito de contestación a la demanda.

En fechas 24, 26 y 30 de marzo del 2015, se recibieron escritos de promoción de pruebas presentados por el mandatario judicial de la parte actora; dichos escritos fueron agregados a los folios del expediente mediante auto dictado en fecha 13 de abril de 2015.
-II-
Motivación para decidir
En este sentido pasa el Tribunal, a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora:

• Documentales:

En relación a la ratificación de las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora junto con su libelo de demanda, el Tribunal, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

• Informes:

En cuanto a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a las compañías RESCARVEN, GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, e INVERSIONES SERVIFUN, C.A., a los fines de recabar la información solicitada por la promovente. Así se decide.

• Posiciones juradas:

En cuanto a la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora, este Tribunal, considera necesario citar lo dispuesto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza: “La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas…” (subrayado del Tribunal).-

Con fundamento a la norma antes citada, esta Sentenciadora, observa que la parte promovente no manifestó su voluntad de comparecer al Tribunal a absolver recíprocamente las posiciones juradas a su contraria, en virtud de lo cual resulta forzoso para quien suscribe declarar inadmisible la prueba de posiciones juradas, a tenor de lo previsto en el artículo 406 antes citado. Así se decide.

• Testimoniales:

Con respecto a las pruebas testimoniales, el Tribunal las admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive para que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos Jessica Delgado Torres y Jaimer Rolando Franco Alvarado, respectivamente, a las diez (10:00 a.m.) y las once (11:00 A.m.), de la mañana, en el orden señalado, a rendir su declaración.

• Reproducciones fotográficas:

En cuanto a las reproducciones fotográficas promovidas (D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, H1, H2, H3, H4, H5, H6, H7, H8), este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia de mérito. En este sentido, y vista la solicitud de ratificación mediante testimonial de las referidas documentales, el Tribunal, lo admite, en consecuencia se fijar el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a las nueve (9:00 a.m), diez (10:00 a.m.) y las once (11:00 A.m.), de la mañana, para que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos Eduardo Gebrán Gebrán, Zuleidy Yoselyn Gutiérrez Oliveros y Katiuska Carolina Guzmán Uzcátegui, en su orden, a rendir su declaración. El quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a las nueve (9:00 a.m), diez (10:00 a.m.) y las once (11:00 A.m.), de la mañana, para que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos Neyda Carolina Ballen Albornoz, Adriana Yusney Briceño Ballen y Andrea Liliana Franco Reyes, en su orden, a rendir su testimonio. El sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a las nueve (9:00 a.m), diez (10:00 a.m.) y las once (11:00 A.m.), de la mañana, para que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos Gloria Ysabel Vallen Albornoz, Zulay Coromoto Uzcátegui de Guzmán y Johana Josefina Tovar Rodríguez, en su orden, a rendir declaración. El séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a las nueve (9:00 a.m), diez (10:00 a.m.), once (11:00 A.m.), y doce (12:00 m) del día, para que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos Liseth Margarita Acosta Ramírez, Víctor Manuel Romero Guerra, Pedro José Jiménez Ortiz y Willexi Coromoto Valero Ballen, en su orden, a rendir su testimonio.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo las 3:14 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.



BDSJ/JV/Endrina
AP11-V-2014-001227