REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de mayo de Dos Mil Quince (2015)
Años: 205º y 156º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de abril de 2015, la ciudadana ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.203, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ILDEMAR NICOLASA VARA DE FRANQUIZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.948.048, parte demandada en este juicio, presentó diligencia ante el Juzgado de origen de esta causa a saber el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y visto lo expresado en la misma contentivo de la solicitud de que se procediera a corregir los errores incurridos en la sentencia dictada por este Juzgado en esta causa en fecha 07 de octubre de 2013, en el sentido que fue identificada incorrectamente en cuanto a su segundo nombre y el numero de cédula; y siendo que el referido Tribunal mediante oficio Nro. 2015-270 de fecha 30 de abril de 2015, remitió anexo el presente expediente a fin de que se corrija lo antes mencionado.
En atención a lo antes señalado se procede de seguidas a dejar constancia que el dispositivo del fallo dictado en fecha 07 de octubre de 2013, por este Tribunal en esta causa se establecerá así:
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el juicio por TACHA DE DOCUMENTO que incoaran los ciudadanos LAILA DEL CARMEN VARA FLORES, NANCY COROMOTO VARA DE MONTOYA, MELVIN RENE VARA FLORES, WUALIS JOSÉ VARA FLORES, y ALEJANDRO JOSÉ VARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-5.427.906, V-4.273.211, V-5.427907, V-4.888.637 y V-4.273.212 respectivamente, contra la ciudadana ILDEMAR NICOLASA VARA DE FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.948.048. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
Sírvase el presente auto como complementario del dispositivo del fallo antes mencionado. Asimismo, por cuanto se encuentran subsanados los errores materiales involuntarios por los cuales fue remitida la presente causa, se ordena la remisión de este expediente a su Tribunal de origen a saber el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DE PABLOS ROJAS.-
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
Exp.00838-12.-
Nº Exp. Antiguo: AH16-V-2006-000056.-
MMC/ADRP/02.-