REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
CARACAS, 21 de mayo de 2015

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1963, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 34-A, actualmente bajo el Régimen especial de Intervención, según decisión de la Junta de Regulación Financiera que fuera publicada en Gaceta Oficial Nº 37.310 de fecha 25 de octubre de 2001, y/o en las personas de sus apoderados judiciales ciudadanos CARLOS JOSÉ LANDAETA CIPRIANY, MAURICIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO y LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.374, 79.375 y 45.865, respectivamente. Que éste Tribunal, en fecha catorce (14) de abril de 2014, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el expediente número antiguo AH1C-M-2003-000024, ASUNTO: 0439-12 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía ordinaria) sigue en contra de los ciudadanos REMBERTO UZCÁTEGUI DE LA CABADA y ALEJANDRO ABASCAL RODULFO, ampliamente identificados en autos. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de éste Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez que conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
ASM/SR/10
Asunto Antiguo: AH1C-M-2003-000024
Exp. Nº 0439-12