REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALBERTO JOSE TREJO PIETRI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.083.095 y/o en la persona de su apoderada judicial ciudadana MORELLA TREJO PARODI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746, en su carácter de PARTE DEMANDADA.
Asimismo, a la ciudadana, MARÍA EUGENIA BORGES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.913, y/o en la persona de sus apoderados judiciales OCTAVIO GARCÍA CONTASTI y ELIZABETH BRAVO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.623 y 45.947, en su carácter de PARTE ACTORA.
Que este Tribunal en fecha trece (13) de junio de 2013, dictó sentencia definitiva, en el expediente número antiguo AH1B-V-2002-000088, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y asunto 0285-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA sigue la ciudadana MARÍA EUGENIA BORGES DÍAZ en contra del ciudadano ALBERTO JOSE TREJO PIETRI, ampliamente identificado anteriormente. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez que conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos estos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
ASM/SR/10
Asunto Antiguo: AH1B-V-2002-000088
Exp. Nº 0285-12