REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156º


PARTE DEMANDANTE: ALFREDO FERNANDEZ SANTANA, EDMUNDO VIVAS ARELLANO y ALBINO OROZCO,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° 1.848052, 154.395, y 1.944.974 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO FERNANDEZ SANTANA, EDMUNDO VIVAS ARELLANO y ALBINO OROZCO; abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1848052, 154.395 y 1.944,974

PARTE DEMANDADA: JUDITH FERRERO DE VILLEGAS, JOSE ABREU OLIVARES y ELVIA NUÑEZ, venezolanos mayores de edad de este Domicilio y titulares de la cedula de identidad No. V-294.118, v-2982.384 y V-2.141.835.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado BENIGNO BUITRAGO PINEDA y MARBELLA FERNANDEZ DE GREMINGER, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 6.369 y 42.000.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

EXPEDIENTE Nº: (AH12-R-2006-000009) (INTINERANTE 13- 0886).

-I-
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso por de NULIDAD DE JUNTA ELECTORAL, incoado por los ciudadanos, ALFREDO FERNANDEZ SANTANA, EDMUNDO VIVAS ARELLANO y ALBINO OROZCO, en su carácter de copropietarios del conjunto urbanístico PARQUE CENTRAL apoderados, en contra de la COMISIÓN O JUNTA ELECTORAL integrada por los ciudadanos JUDITH FERRERO DE VILLEGAS, JOSE F ABREU OLIVARES y ELVIA NUÑEZ, la cual fue debidamente admitida en fecha 01 de agosto de 2000, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por auto de fecha 07 de agosto de 2000 fue admitida la reforma a la demanda, en esa misma fecha se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 21 de septiembre del año 2000, el alguacil adscrito al tribunal de la causa dejó constancia de haber practicado la citación personal de los ciudadanos José Abreu Olivares y ALICIA RAMIREZ DE RAMIREZ.
En fecha 09 de octubre de 2000 (v.f.251)el alguacil adscrito al Tribunal de la causa dejó constancia de la imposibilidad de la realización de la citación personal de la parte codemandada Judith Ferrero de Villegas,
Por auto de fecha 17 de octubre de 2000 (f.253), el Tribunal de la causa ordenó librar boleta de notificación a la codemandada Judith Ferrero de Villegas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de secretaría de fecha 23 de octubre de 2000 (f.266), la secretaría titular del Tribunal de la causa dejó constancia de haber cumplido con las formalidades contenidas en el artículo 218.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2000 (f.257), el Tribunal de la causa ordenó remitir a la procuraduría General de la Republica copia certificada del libelo de la demanda y su admisión
En fecha 21 de noviembre de 2000 (f. 258 al 263) la representación judicial de la parte demandada opuso cuestiones previas
En fecha 29 de noviembre de 2000 (f.264 al 281), la parte demandada contesto las cuestiones previas planteadas.
En fecha 06 de diciembre de 2000 (f.305) la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas a las cuestiones previas planteadas.
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2000 (f.306), el Tribunal de la causa instó a las partes a conciliación.
Fijada la oportunidad para llevarse a cabo el acto de conciliación en fecha 14 de diciembre de 2000 (f. sin que las partes llegaran a ningún acuerdo.
En fecha 19 de febrero de 2001 (f.319 al 330), el Tribunal de la causa dicto sentencia mediante la cual declaran sin Lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2001 (f.333) el Tribunal de la causa ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de notificarle de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2001.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2001 (f.336), el tribunal de la causa ordenó fijar Boleta de notificación en la cartelera del Tribunal a fines de notificar la sentencia de fecha 19 de febrero de 2001.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2001, el Alguacil titular del Tribunal de la causa dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la Boleta de Notificación de los demandados y en esa misma fecha el secretario dejó constancia de que se cumplieron las formalidades del artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 08-03-2001, el juez de ese Tribunal Dr.Juan Carlos Cuenca, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de marzo de 2001, la Juez Vigésima Segunda de Municipio se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2001 (f.345), la parte actora se dio por notificada del avocamiento y solicitó la notificación de la demandada, y en esa misma fecha la parte demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2001 (f.347),
Por auto de fecha 03 de abril de 2001 (f.350), el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto.
En fecha 10 de abril de 2001 (f.354 al 366), la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda
En fecha 30 de abril de 2001 (f.393), la secretaria titular del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio se inhibió de seguir actuando en la presente causa. En esta misma fecha se designó secretaria Ad-Hoc, a la funcionaria SUSANA BUGALLOS.
En fecha 08 de mayo de 2001 (f.397), la representación judicial de la parte actora recusó a la Juez.
En fecha 08 de mayo de 2001 (f.399), la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas.
En fecha 09 de mayo de 2001 (f.401), la parte actora promovió escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de mayo de 2001 (f.402 al 404), la juez Vigésima Segunda de Municipio Dra. ALEXANDRA MERCEDES DE LA HOZ GARCÍA, se inhibió de seguir conociendo la causa conforme al ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2001, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio dio por recibió el presente expediente y procedió a avocarse al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2001 (f.8.p2), el Tribunal de la causa agregó a los autos los escritos de pruebas consignados por la parte actora y demandada

En fecha 30 de mayo de 2001 (f.94 al 98p2), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por su contra parte.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2001 (f.133 p.2), el tribunal ordena notificar a las partes a los fines de activar la causa; y fijando que una vez transcurrido el lapso de diez días de Despacho, después de la constancia conste en auto la última de las notificaciones de las partes se reanudaría la causa.
En fecha 02 de abril de 2002 (f.139 al 150 p.2), el Tribunal de la causa dicóo sentencia mediante la cual declaró: “(…) con lugar la demanda de Nulidad intentada por los ciudadanos ALFREDO FERNANDEZ SANTANA, EDMUNDO VIVAS ARELLANO y ALBINO OROZCO, contra la comisión electoral de la zona I de Parque Central y contra sus integrantes ciudadanos JUDITH FERRERO DE VILLEGAS, JOSE ABREU OLIVARES y ELVIA NUÑEZ, quienes se desempeñan como presidenta, vicepresidenta y secretaria respectivamente de la referida comisión electoral de zona uno de Parque Central, compuesta por los edificios el Tejar, Mohedano, San Martin, y Anauco, por la torre Este, el Museo de Arte Contemporáneo por 120 locales comerciales , 160 oficinas, por la iglesia parroquial. 3 sótanos de estacionamiento y por las llamadas aéreas centrales,.
Como consecuencia declara expresamente nula la comisión electoral constituida antes identificadas y se ordena proceder a la elección de una nueva junta electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes (…)”
En fecha 04 de abril de 2002 (f.151), la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia de fecha 04 de abril de 2002
Por auto de fecha 23 de abril de 2002 (f.153) el Tribunal de la causa ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia de fecha 02 de abril de 2002.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2002 (f.185), el Tribunal de la causa ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel dado que no se pudo lograr la notificación personal de la parte demandada según se desprende de la diligencia consignada por el alguacil del Tribunal de la causa en fecha 06 de mayo de 2002 (f.155)
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de mayo de 2002 (F. 160), la secretaria titular del Tribunal de la causa dejó constancia de haber entregado cartel de notificación a la actora a los fines de su publicación.
En fecha 16 de mayo de 2002 (f.161), la representación judicial de la parte actora consignó cartel de notificación debidamente publicado.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de mayo de 2002 (f.163), la secretaría titular del Tribunal de la causa dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del articulo 233 del Código de Procedimiento civil.
Mediante diligencias de fecha 11 y 25 de junio de 2002 (f.164), la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia de fecha 02 de abril de 2002.
Por auto de fecha 01 de julio de 2002 (f.166 P2) el Tribunal de la causa oyó la apelación ejercida por la parte demandada en ambos efectos.
En fecha 10 de julio de 2002 (f.168 p2) le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de octubre de 2002 (f.185), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes,
En fecha 21 de marzo de 2006 (f.202 p.2), el Juez del Tribunal Sexto De Primera Instancia se Inhibió de se seguir conociendo la causa pasando las actas al conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia, quien en fecha 24 de abril de 2006 (f.204 p.2) lo dio por recibido
Del folio 205 al 228 corren insertas serie de actuaciones destinadas a que sea dictada sentencia en la presente causa.
Dada la resolución la resolución No 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 Noviembre de 2011, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, el cual procedió a abocarse al mismo a los fines de dictar la correspondiente sentencia definitiva, siempre y cuando la misma se encuentre para ello hasta el año 2009.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este sentenciador lo hace de conformidad con lo siguiente
Punto Previo De la Reposición de la Causa.-
A los fines del cumplimiento de la misión encomendada, cuyo fin es luchar contra el retardo judicial, revisar detalladamente las causas, a objeto de verificar primeramente si las mismas se encuentran en el referido estado de sentencia.
De las actas que conforman el presente expediente observa este jurisdicente que en fecha 08 de mayo de 2001 y 09 de mayo de 2001, la parte demandada y actora respectivamente consignaron escritos de promoción de pruebas.
Que en fecha 08 de mayo de la Dra. ALEXANDRA MERDCEDES DE LA HOZ GARCIA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 orinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual fueron remitidas las actas al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el mismo prosiga en el conocimiento de la causa; a tal efecto en fecha 23 de mayo de 2001, la parte actora, solicitó sea oficiado al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio, a los fines de que remitiera el escritos de promoción pruebas consignado por su representación y que no fueron agregados a los autos.
Asimismo el Tribunal de la causa, solicitó computo de los días de Despacho transcurridos desde el 23 de marzo de 2001 al 09 de mayo de 2001, ambos inclusive, al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio y desde el 23 de octubre de 2000 al 19 de febrero de 2001, al Juzgado Undécimo de Municipio a los fines de establecer en que estado se encuentra el juicio.
En fecha 25 de mayo de 2001, el Tribunal de la causa ofició al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio a los fines de que remitieran los correspondientes escritos de promoción de pruebas consignados.
Ahora bien, por auto de fecha 28 de mayo de 2001 (f.08), el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó agregar a los autos los escritos de Pruebas consignados por las partes a los fines de que surta los efectos legales; posteriormente en fecha 02 de octubre de 2001, el Juzgado Décimo cuarto de municipio de ésta Circunscripción Judicial, y una vez recibido el cómputo solicitado, ordenó la notificación de las partes a los fines de continuar la causa en el estado procesal en el que se encuentra.
De lo antes explanado observa este sentenciador que, en fecha 28 de mayo de 2001, el Tribunal A quo ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes; quedando pendiente el acto procesal que se pronuncie sobre la admisión y por ende en cuanto a la oposición a las pruebas promovidas, realizada por la parte demandada en fecha 30 de Mayo de 2001, acto éste esencial en el proceso que no se efectuó.
Omisión ésta, en virtud de la falta de pronunciamiento del Tribunal A quo, en cuanto a la admisión de las pruebas y de la oposición planteada, mal podría este Tribunal pronunciarse respecto del fondo de la presente causa, dado que ha sido de manera flagrante la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, principios éstos consagrados en Nuestra Carta Magna. Al respecto, En relación al debido proceso, la Sala Constitucional , mediante sentencia Nº 1.392 del 28 de junio de 2005 (caso: Luis Carlos Pinzón La Rotta), estableció lo siguiente:
“…el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución reviste una gran importancia a favor de todo habitante de la República, por cuanto el verdadero proceso es aquel, que descansa en el cumplimiento y respeto tanto de las reglas legales como de las garantías y derechos de los justiciables en sede jurisdiccional; lo cual, supone la existencia de partes contrapuestas, un órgano imparcial y la existencia de reglas de debate que disciplinen los derechos, garantías, poderes, y deberes de los sujetos procesales. Esto, conlleva a determinar que tanto en sede administrativa como en sede judicial, la protección al debido proceso y al derecho a la defensa en todas sus expresiones se obtiene con la sustanciación del debido procedimiento, en el que se garantice al interesado sus posibilidades de defensa y el empleo de los medios o recursos dispuestos para tal fin; por lo que su transgresión se configura no sólo cuando se tergiversa el procedimiento aplicable, sino también cuando se obvia alguna de sus fases esenciales, en virtud de lo cual, se le privaría de una oportunidad para exponer o demostrar lo que estime conducente quien se vea afectado, para preservar su derecho”.

De manera que, la trasgresión aquí evidenciada, como lo fue, la omisión clara y flagrante de la fase probatoria del proceso, la cual es esencial para evitar privar a las partes de una sentencia ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, anula la sentencia apelada y en consecuencia repone la causa al estado de que el Tribunal A Quo se pronuncie sobre las pruebas promovidas, e igualmente con respecto a la oposición de las mismas.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el Abogado BENIGNO BUITRAGO, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Repone la causa al estado de que el Tribunal A Quo se pronuncie sobre las pruebas promovidas así como la oposición efectuada a ésta por la parte demandada.
TERCERO: por la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO. EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA.




Exp. 13-0886
CHB/EG/.dani.











En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA