REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AP71-X-2015-000076
JUEZ INHIBIDO: Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: INTERDICTO CIVIL que sigue la ciudadana GRACIELA VILMA TORRES DE MORAN, contra la sucesión BARRIOS GARBAN.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 06.05.2015 (f. 15 y 16), este Tribunal por auto de fecha 11.05.2015 (f.17), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 24.04.2015, la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de INTERDICTO CIVIL, por las razones siguientes:
“... Asimismo, de la revisión integra del expediente, se constató la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró, entre otros Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado pedro ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su escrito de defensor público de la ciudadana GRACIELA VIELMA TORRES DE MORAN, se revocó la sentencia de fecha 17 de julio de 2014, dictada por este juzgado, y ordenó a este Juzgado admitir la acción interdictal al impetrada por la acciónante ciudadana GRACIELA VILMA TORRES DE MORAN. Ahora bien, en la sentencia de fecha 17 de julio de 2014, dictada por este tribunal, que fue objeto de apelación y revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2014, esta juzgadora ya se pronunció, INADMITIENDO el escrito de la demanda, que por INTERDICTO CIVIL, sigue la ciudadana GRACIELA VILMA TORRES DE MORAN contra la SUCESIÓN DE BARRIO GARBAN, en consecuencia, mal puede volver a pronunciarse sobre la admisión, siendo que ya ha expresado su decisión manifestando su opinión; opinión o decisión argumentada jurídicamente que mantiene en esta oportunidad con relación al aludido escrito de reforma de la demanda y los anexos que la acompañan. Con fundamento, a lo señalado inevitablemente estoy incursa en la causal del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 84 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez inhibida declaró que por haber emitido opinión en la referida causa, con motivo del fallo dictado en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, como Juez Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en vista de que dicha decisión fue declarada Con lugar por sentencia dictada el 17 de Noviembre del 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se INHIBE de seguir conociendo la misma.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo en fecha diecisiete (17) de Julio de 2014, lo que la hace estar incursa en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración de la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo en el juicio de INTERDICTO CIVIL instaurado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su carácter Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación de la Juez Inhibida Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) día del mes de Mayo del dos mil quince. (2015). Años 204º y 156º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Jean carlos
Exp. Nº AP71-X-2015-000076
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