REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Mayo de 2014
204º y 156º


Visto el escrito de fecha 20.05.2015, suscrito por el abogado LUIS ÁLVAREZ PEREZ, inpreabogado bajo el N° 195.572, asistiendo a la ciudadana ROSELIA MARÍA MEDINA PRIETO parte demandada, donde solicita:

“...solicito al tribunal que ordene el cambio de la boleta de notificación. A título de comentario insoslayable, vale señalar que se trata de errores invalidantes que se producen por ocupaciones recargadas del personal, sometido a exigencias causadas por el recorte de horario ante la escasez del suministro de energía eléctrica. Sin embargo, me corresponde supervisar las actuaciones llevadas a cabo en el expediente para evitar perjuicios mayores a mi representada...”

Este Tribunal Superior visto el pedimento que antecede y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que por error involuntario en la boleta librada en fecha 06.05.2015, se colocó el ciudadano RESTAURANT EL FETUCCINI C.A, siendo lo correcto Sociedad Mercantil RESTAURANT EL FETUCCINI C.A por lo tanto, conforme al postulado Constitucional del debido proceso y a tenor a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio la boleta librada por este Juzgado en fecha 06.05.2015. En consecuencia, se ordena librar nueva boleta de notificación con las inserciones correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

El SECRETARIO ACC



Abg. JHONME R. NAREA TOVAR

IPB/MAP/jean carlos
Exp. Nº AP71-R-2014-000671