JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de Mayo de 2015
204° y 156°

Visto el escrito suscrito en 27.04.2015, por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, Inpreabogado Nº 108.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, empresa Inversiones SOL DE VARGAS 49-90 C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 17.04.2015, que declaró:


“(…)PRIMERO: IMPROCEDENTE el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SOL DE VARGAS 49-90, contra el auto que negó oír la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 03.03.2015 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil ROLINI CONTRUCTORS, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOL DE VARGAS 49-90, y que sustancia en el expediente Nº AP71-V-2013-001491.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil(…)”

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que el escrito presentado en fecha 27.04.2015, por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, actuando en su carácter de autos como parte actora, fue efectuada en tiempo legal para ello, por cuanto el lapso para su anuncio comenzó el día 20 de Abril de 2015, y venció el día 06 de Mayo de 2015, ambos inclusive, por lo que se constata que el Recurso de Casación fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión de un Recurso de hecho cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido. En consecuencia este Tribunal de Alzada considera oficioso señalar, que ha sido criterio pacífico y reiterado por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana en su Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 13-03-2008, estableciendo la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que se pronuncien sobre Recurso de Hecho, expresando:
“(…) En principio de acuerdo a jurisprudencia de la Sala las decisiones de alzada que declaran sin lugar un recurso de hecho, podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso para este tipo de fallos, en el sistema vigente del Código de Procedimiento Civil, no bastaría constatar que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio.
En efecto, si la sentencia contra la cual se apeló y cuyo recurso se negó, negativa ésta que motivó el recurso de hecho, de alguna forma pone fin al juicio, al menos para el recurrente, la negativa del recurso de hecho haría definitivamente firme esta decisión poniendo fin al juicio (Expediente N° 94-205, Urbanización Los Caobos C.A., y otros contra Luís Alfredo Díaz y otros, 22 de mayo de 1996) (…)”

De la ratio decidendi del presente extracto jurisprudencial, se infiere que sólo es admisible el recurso de casación contra aquellas decisiones de Alzada que declaren Sin Lugar el recurso de hecho y que de alguna manera pongan fin al juicio, en el caso de autos, se desprende que el Juzgado Tercero de Primera Instancia declaró: “(…) PRIMERO: se niega la reposición de la causa solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, SEGUNDO: se niega que hayan sido vulnerados los lapsos procesales y quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa, TERCERO: se niega que se hayan violado normas de orden público y la parte demandada, Inversiones SOL DE VARGAS 49-90 C.A.; en tal sentido, se ejerce el Recurso de Hecho y sube a esta Alzada quien lo declara IMPROCEDENTE, por lo que en el presente caso, no se cumple con los extremos contemplados en la Jurisprudencia antes transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En consecuencia, como no se encuentran llenos tales extremos, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el ciudadano LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, Inpreabogado Nº 108.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la Sentencia dictada en fecha 17.04.2015, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.



IPB/MAP/julio.-
Exp. AP71-R-2015-000252.-