REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadana ANALINA BELISARIO HERGUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.260 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.562, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA

Sociedad mercantil CONSTRUCTORA F y D C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 18 de febrero de 1974, bajo el Nº 47, Tomo 36-A, reformado en fecha 27 de octubre de 1994, anotado bajo el Nº 67, Tomo 161-A-Sgdo, en la persona de su Administrador WALTER ROMANELLI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.178.992. APODERADO JUDICIAL: PATRICIA CARVALLO COLMENARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.395.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
HONORARIOS PROFESIONALES
(REENVIO)



CUANTÍA: QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (de los antiguos, Bs. 15.955.279,76)


I
Vista la diligencia presentada el 27/04/2015, ratificado el 06/05/2015 por la abogada Martha González Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.316, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F y D C.A. (demandada), mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2015, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 27 de febrero de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las denuncias de cosa juzgada y de prescripción de la acción, formuladas por la representación judicial de la parte accionada;

SEGUNDO: Se ANULA la sentencia de fecha 11 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado prescrita la acción, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la ciudadana ANALINA BELISARIO HERGUETA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F y D C.A., y en su lugar se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la misma, al haber sido determinado en la motiva del presente fallo el derecho de la accionante a cobrar honorarios (estimados por ella en Bs. 15.955.279,76 de los antiguos bolívares), cuyo quantum en definitiva deberá ser fijado por los respectivos retasadores, de conformidad con el contenido de las normas previstas en la Ley de Abogados, en el Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia de Casación Civil de nuestro Alto Tribunal de la República;
TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada al pago de los Honorarios Profesionales que establecerán los retasadores. Asimismo, se acuerda la indexación por un solo perito del monto determinado por los retasadores, desde la fecha de admisión de la demanda (20/03/2002) hasta la data de ejecución de la sentencia como se calculaba para la época, para lo cual deben considerarse los índices inflacionarios (mes por mes) establecidos por el Banco Central de Venezuela;
CUARTO: Se ORDENA al Tribunal de la Causa que en la oportunidad legal que corresponda provea todo lo conducente a la constitución, designación y demás actos de los jueces retasadores.
QUINTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte actora. No se produce imposición de costas generales, ni del recurso, dada la naturaleza de la decisión. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 07 de marzo de 2002, siendo cuantificada la misma en QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.955.279,76), equivalente actualmente a la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.955,27), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 5.000.000,oo de los antiguos bolívares.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno (27-04-2015 y el 06-05-2015) en contra del fallo proferido el 27/02/2015, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 28 de abril de 2015 y culminó el 12 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 28, miércoles 29, jueves 30 de abril de 2015; y lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11 y martes 12 de mayo de 2015.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se admite el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 27/04/2015, ratificado el 06/05/2015 por la abogada Martha González Campos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 27 de febrero de 2015, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Honorarios Profesionales incoara la ciudadana ANALINA BELISARIO HERGUETA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F y D C.A., ambas partes identificadas ab-initio.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 28 de abril de 2015 y culminó el 12 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 28, miércoles 29, jueves 30 de abril de 2015; y lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11 y martes 12 de mayo de 2015.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- Años 205º y 156º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.


EXP. Nº AC71-R-2009-000050
Nº 10.036
AJCE/nmm.
Inter.-