REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA RECONVENIDA

Sociedad mercantil LEVECA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1954, bajo el Nº 31, Tomo 3-E. APODERADOS JUDICIALES: NELSON RAMÍREZ TORRES, SERGY MARTÍNEZ MORALES, JOSÉ BRAVO PAREDES, ELÍAS BRUZUAL TERÁN, ADRIANA RAMIRÉZ SÁNCHEZ, TERESA HERRERA LÓPEZ, RAFAEL PARELLA SALAZAR y DEYSY JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.447, 8.446, 68.310, 25.733, 84.466, 27.126, 76.865, y 97.540.- Parte codemandada y tercero coadyuvante, el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES, con Cédula de Identidad Nº V- 3.253.842.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
Ciudadano OMAR MARAMBIO C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-6.065. APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA PERROTTA, ALFREDO VOLANTE, DANY RODRÍGUEZ, FERNANDO VOLANTE, NOLBERTO MORENO, ANTONIO BRANDO, MARINES J. VELASQUEZ, JUAN PABLO BAQUERO MÉNDEZ e IRVING MAURELL GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.257, 17.185, 67.956, 13.882, 49.040, 12.710, 90.710, 98.493 y 83.025, respectivamente.-
MOTIVO

Juicios acumulados de Resolución de Contrato, Nulidad de Contrato de Compra Venta y Simulación de Venta

I

Conoce esta alzada de los juicios acumulados de Resolución de Contrato, Nulidad de Contrato de Compra Venta y Simulación de Venta que siguen tanto la empresa LEVECA C.A. y el ciudadano Nelson Ramírez Torres, como tercero coadyuvante, en contra del ciudadano OMAR MARAMBIO y este último en reconvención en contra de los dos primeros, relativo al inmueble denominado Casa Quinta “CE-CE”, y el lote de terreno sobre la cual está construida con todas sus anexidades, ubicada en la Avenida El Parque, de la Urbanización Caracas Country Club, Distrito Sucre del Estado Miranda, en virtud de haber declarado la Sala de Casación Civil en sentencia del 09 de diciembre de 2014 con lugar el recurso de casación y consecuentemente anulado el fallo dictado el 26-04-2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Vistos los escritos presentados en fechas 12, 13, 14 y 18 de mayo de 2015 por los abogados Juan Pablo Salazar y Nelson Ramírez Torres, en su carácter de apoderados de la actora, parte codemandada y tercero coadyuvante en el juicio de marras, mediante los cuales solicitan la revocatoria del auto de fecha 17 de mayo de 2006 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y promueven pruebas instrumentales y posiciones juradas, este Órgano Jurisdiccional observa:

1º.- En lo atinente a la revocatoria del auto de fecha 17-05-2006 del referido Juzgado Superior Segundo, esta alzada considera que el análisis sobre el mismo debe realizarse como punto previo en la oportunidad del juicio de mérito, ya que se trata de una cuestión que es susceptible de influir sobre el asunto de fondo.

2º.- En relación con las pruebas documentales (Folios 378-470, Pieza 2) y con las posiciones juradas promovidas con manifestación de reciprocidad, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la prueba de confesión provocada, se fija el segundo (2º) día siguiente a la citación, a las 11:00 AM, a los fines de que absuelva posiciones el ciudadano OMAR MARAMBIO C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-6.065, en tanto que al tercer día siguiente a las 11:00 AM, luego de verificada las referidas posiciones, corresponderá absolverlas la parte promovente NELSON RAMÍREZ TORRES, cedulado bajo el Nº V- 3.253.842, sin necesidad de citación.

II
Por las motivaciones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Admite las pruebas documentales y de posiciones juradas, promovidas por el ciudadano Nelson Ramírez Torres, salvo su apreciación en la definitiva, en los juicios acumulados de Resolución de Contrato, Nulidad de Contrato de Compra Venta y Simulación de Venta que siguen tanto la empresa LEVECA C.A. y el ciudadano Nelson Ramírez Torres, como tercero coadyuvante, en contra del ciudadano OMAR MARAMBIO y este último en reconvención en contra de los dos primeros. En consecuencia a los fines de la evacuación de las posiciones juradas se fija el segundo (2º) día siguiente a la citación, a las 11:00 AM, a los fines de que absuelva posiciones el ciudadano OMAR MARAMBIO, con Cédula de Identidad Nº V-6.065, en tanto que al tercer día siguiente a las 11:00 AM, luego de verificada las referidas posiciones, corresponderá absolverlas la parte promovente NELSON RAMÍREZ TORRES, con Cédula de Identidad Nº V- 3.253.842, sin necesidad de citación.

SEGUNDO: En lo atinente a la petición de nulidad del auto de fecha 17 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, este Órgano Jurisdiccional emitirá pronunciamiento en la sentencia definitiva respectiva.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Judicial, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.





AJCE/AMV-Int.
EXp. AP71-R-2000-000095
(10.959)