REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil INVERSIONES KARTHOUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29-04-1983, bajo el Nº 68, Tomo 48-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: ANGELA MARIA ALLUP DE BAEZ, FRANCIS PEREZ GRAZIANI y ALEJANDRA BAEZ ALLUP, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 10.663, 65.168 y 123.251, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INVERSIONES L.D.G.M 2010, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03-06-1999, bajo el Nº 80, Tomo 148-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: LIGIA MENDEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.869.-
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Visto el escrito presentado el 19 de mayo de 2015 por la abogada LIGIA MENDEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.869, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual promovió pruebas de la siguiente manera:
“… PRIMERO: Promuevo el mérito favorable y valor probatorio del INSTRUMENTO PUBLICO del Contrato de Arrendamiento el cual cursa en los folios 48 al 54 en el presente expediente suscrito entre GUSTAVO LOPEZ GONZALEZ …(Omissis)…
SEGUNDO: Promuevo el mérito favorable y valor probatorio de la diligencia de fecha 22 de octubre de 2014 (Folio 195) en la cual la parte demandante desistió del procedimiento en el juicio que por Cumplimiento de Contrato cursó en el Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Expediente Nº AP31-V-2014-000796, prueba que fue desechada por el Tribunal de la causa, en la valoración de las pruebas promovidas por la parte demandada …(Omissis)…
TERCERO: Promuevo el merito favorable y valor probatorio de la Homologación del desistimiento señalado anteriormente el cual cursa en los folios 196 al 198., prueba que fue desechada por el juez a quo …”
Este Órgano Jurisdiccional observa:
En lo atinente a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, cabe señalar que el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece que en segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, las de posiciones y juramento decisorio, y siendo que lo promovido por la representación judicial de la parte demandada no corresponde al ofrecimiento de medio probatorio alguno, pues, a pesar de que la representación de la parte demandada hace referencia a algunos documentos públicos, no presentó ante Secretaría ningún instrumento, sino que invocó el mérito favorable en autos, lo que no constituye prueba susceptible de ser providenciada.
De modo que, habiendo sido invocado el mérito favorable en autos, corresponde a esta Alzada conforme al principio de comunidad, analizar todos los medios probatorios aportados por las partes en la sentencia que haya de dictarse.
De ahí, que de acuerdo a lo antes señalado, no ha lugar a providenciación alguna sobre pruebas por cuanto no se produjo promoción u ofrecimiento en el escrito de la parte demandada de fecha 19 de mayo de 2015. Así se decide.
II
Por las motivaciones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: No ha lugar a providenciación alguna respecto al escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2015 por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES KARTHOUM, C.A. en contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES L.D.G.M 2010, en virtud de que en el referido escrito no fueron ofrecidos medios de prueba alguno, sino una simple invocación del mérito favorable en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Judicial, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
EXp. AP71-R-2015-000444 (11003)
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