REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.247.704, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.974, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE C.A., inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1964 bajo el número 96, Tomo 24-A, Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00048821-5. APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MANUEL MONTES MOTA y LUIS MANUEL MARCANO SALAZAR abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 147.410 y 44.322, respectivamente.
I
ACTUACIONES EN LA ALZADA
Se recibió la presente causa en fecha 10 de marzo de 2015 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 24 de febrero de 2015 por la parte demandante, ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, actuando en su propio nombre y representación, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.974, contra la decisión emitida en fecha 05/12/2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorario profesionales interpuesta por ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES contra la sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE C.A.
Habiéndose asentado el expediente en el libro de causas de esta alzada el 13 de marzo de 2015, previa su revisión, a través de auto de fecha 18 de marzo de 2015 el Juez titular de este Tribunal se abocó al conocimiento y revisión del proceso, fijando el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, a los fines de que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito fechado el 22 de abril de 2015 la parte accionante, ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, consignó informes, de lo cual se dejó constancia por auto de fecha 22 de abril de 2015, no produciéndose observaciones.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2015 este Órgano Jurisdiccional, acordó fijar el tercer día de despacho acto conciliatorio, con la finalidad de buscar una solución satisfactoria para ambas partes, de acuerdo al artículo 257 del Código Procedimiento Civil.
En la oportunidad fijada para el acto conciliatorio (25/05/2015), una vez excitadas las partes por el tribunal, decidieron poner fin al juicio mediante transacción que al efecto suscribieron, pidiendo su homologación.
II
MOTIVA
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 25 de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
En el caso sub examen, se evidencia que: (i) el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, parte actora en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación; (ii) y la sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE C.A., (demandada), representada por el abogado en ejercicio José Manuel Montes Mota, quienes fueron excitados a un acuerdo amistoso para la solución del asunto, celebraron acuerdo transaccional, mediante el cual establecieron, entre otras cláusulas las siguientes:
“(…) PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada acuerda cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) de los cuales paga hoy la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00) a través de un cheque signado con el n° 43226140 del Banco Mercantil Banco Universal, emitido por la sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE C.A., de fecha 06 de mayo 2015, no endosable, a favor del ciudadano ALFREDO IZQUIEL, comprometiéndose a pagar la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque emitido a favor de la parte actora (ALFREDO IZQUIEL) el cual le será entregado el quince (15) de junio de 2015.
SEGUNDA: La parte actora acepta los términos expuestos por la parte demandada, dándose por terminado el presente juicio pudiéndose solicitar la ejecución en caso de incumplimiento del pago del remanente de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) en la fecha acordada. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. (…)” Folio 188 y vuelto.
Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, suscrita personalmente por ambas partes, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES en contra de la sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE C.A.
III
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 25 de mayo de 2015 ante este Órgano Jurisdiccional por el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, parte actora en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación, y la sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO HIGUEROTE C.A., representada por el letrado José Manuel Montes a través de la cual ponen fin a la presente causa en la forma establecida en el acuerdo transaccional, en el proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano ALFREDO DANIEL IZQUIEL CASARES, en contra de la referida sociedad mercantil;
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, en su fase cognoscitiva en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada una de las partes las mismas.
Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo. Líbrese oficio. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y de la transacción respectiva, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° AP71-R-2015-000217(10973)
AJCE/AMV/ru
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