REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana PAOLA CECILIA MILLÁN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-11.735.813. APODERADOS JUDICIALES: JAIME ALBERTO CORONADO y JAIME CORONADO CASTILLO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.118 y 149.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ALEJANDRO TEODORO SATURNO GUARRACINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 11.742.141. APODERADO JUDICIAL: MARCOS COLAN PARRAGA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.039.
MOTIVO
PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Homologación
I
Con motivo de la decisión proferida el 16 de octubre de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente la pretensión de partición de los bienes muebles propuesta por la parte actora, en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal incoado por la ciudadana PAOLA CECILIA MILLÁN MARTÍNEZ contra el ciudadano ALEJANDRO TEODORO SATURNO GUARRACINO, ejerció apelación el abogado Jaime Alberto Coronado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 30 de abril de 2015, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada el 05-05-2005, la cual lo asignó a esta Alzada el 05-05-2015, asentándose en el libro de causas el 11-05-2015, previa su revisión.
Por auto del 14 de mayo de 2015 el ciudadano Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa.
Mediante escrito del 27 de mayo de 2015, la ciudadana PAOLA CECILIA MILLÁN MARTÍNEZ (actora), debidamente asistida por el abogado Jaime Alberto Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.118, manifestó que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada, ejercido el 27-10-2014 contra la sentencia definitiva proferida por al A-quo (del 16-10-2014).
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 27 de mayo de 2015 por la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos escrito del 27 de mayo de 2015, mediante el cual la ciudadana PAOLA CECILIA MILLÁN MARTÍNEZ (actora), debidamente asistida por el abogado Jaime Alberto Coronado, manifestó lo siguiente
“…..Ante la omisión de desistir expresamente del recurso ordinario de apelación ante el a quo, es que éste lo oyó, razón por la cual y a los fines de continuar con el trámite del juicio en la primera instancia, dejo constancia expresa que desisto del recurso ordinario de apelación ejercido de forma anticipada el 27 de octubre de 2.014, por mi apoderado judicial, Jaime Alberto Coronado, contra sentencia definitiva de la primera instancia…”.
Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es la ciudadana PAOLA CECILIA MILLÁN MARTÍNEZ, parte actora, debidamente asistida de profesional del derecho, encontrándose investida de legitimidad para desistir por ser titular de su propio derecho subjetivo.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 16 del octubre de 2014 (Fols. 144 y 158) dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminada la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial recurrida de fecha 16 de octubre de 2014 (Fols. 144-158) e imponiéndose costas al recurrente primigenio.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado el 27 de mayo de 2015 por la ciudadana PAOLA CECILIA MILLÁN MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado el abogado Jaime Alberto Coronado, parte actora-recurrente, en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal incoado por PAOLA CECILIA MILLÁN MARTÍNEZ contra el ciudadano ALEJANDRO TEODORO SATURNO GUARRACINO, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 16 de octubre de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº AP-71-R-2015-000459
N° 11.004
AJCE/neylamm
Int./F. Def
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