REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
EUDORO BENJAMIN RAMÍREZ, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-12.748.675. DEFENSORAS PÚBLICAS: MARIANA ROMERO y MARIELYS CARRASCO letradas en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.507 y 117.258 respectivamente.


PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I

Con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano EUDORO BENJAMIN RAMIREZ, debidamente asistido por las Defensora Públicas Provisorias y Auxiliares respectivamente, ciudadanas MARIANA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2015, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a este Tribunal el 27 de abril de 2015, asentándose en el Libro de Causas en fecha 29 de abril de 2015, previa revisión por el archivo de este Tribunal, a los fines de su conocimiento y decisión.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2015, el ciudadano EUDORO BENJAMÍN RAMÍREZ SAAVEDRA, asistido por las defensoras públicas MARIANA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, ratificaron en todo y cada una de sus partes el escrito de amparo con sus anexos.

II

De la revisión de la petición de amparo presentada por las Defensoras Públicas Provisoria y Auxiliar respectivamente, de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:

1.- Que si bien es cierto que se hace una narración de algunos hechos acaecidos en el proceso principal (0791-12), no se indica en la solicitud si contra la decisión (del 29/01-/2015) se ejerció o no recurso de apelación, cuestión que resulta relevante a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la petición de tutela constitucional;

2.- Que con el petitum del escrito de amparo, se limita a solicitar genéricamente la sustanciación, la declaratoria con lugar de la acción y que sea reestablecida la situación jurídica infringida, sin que se realice ninguna petición específica más vinculada a las presuntas violaciones, verbi gratia, como la nulidad, o reposición que conlleve el análisis de las documentales a que se refiere la pretensión de la tutela.

En tal sentido, se insta a la parte accionante a que proceda a corregir y a aclarar su solicitud en la forma antes señalada, lo que permitirá a este órgano jurisdiccional adentrarse a la admisión o no de la pretensión de Amparo Constitucional.


De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la petición de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EUDORO BENJAMIN RAMIREZ en contra del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48), siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,



en la Ciudad Capital, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).

EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
ACE/AM/jcr.
Exp. N° 10.999