REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALFREDO CONTRERAS y CALIXTO CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MERCEDES CONTRERAS, PATRICIA FASANO y CARLOS JONES.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA G., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.465/AP71-X-2015-000088.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS R. HERRERA G., el día treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
El veintiuno (21) de mayo de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; así mismo se libró oficio Nº 255-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 255-2015, del cual consignó la copia debidamente recibida.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Como fue apuntado, mediante acta de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), el Dr. LUIS R. HERRERA G., Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, para lo cual invocó la causal genérica contenida en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), en los siguientes términos:
“...Se observa que en fecha 27 de abril de 2015, compareció el abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados en esta causa, ciudadanos CARLOS JONES OLIVE y MERCEDES CONTRERAS, quién solicitó la inhibición de este juzgador, por considerar que en la decisión de nulidad y reposición dictada en fecha 6 de noviembre de 2014 este juzgador adelantó opinión respecto del análisis y valoración de la prueba de informes promovida por la parte actora, al tiempo que dio recomendación a la actora, en cuanto a la forma y oportunidad en que debía controlar dicha prueba.
Con vista a lo anterior, este juzgador niega haber dado una recomendación u orientación específica a alguna de las partes involucradas en este proceso judicial, en torno a la forma y tiempo en que deben realizar sus actuaciones procesales.
Sin embargo, debe admitirse que luego que este Juzgador afirmó que la doctrina contenida en la obra de Jesús Eduardo Cabrera Romero resulta aplicable al control de una prueba concreta promovida por la parte actora en este proceso judicial, eventualmente, por vía de consecuencia pudo incurrir en un adelanto de opinión determinante en torno al análisis y valoración de dicho medio de prueba, que habrá de producirse en la sentencia definitiva.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha siete (7) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
En virtud de los motivos precedentemente expuestos y en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia posible en la administración de Justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de este asunto…”

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció el siguiente criterio:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que el día veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), compareció el abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, apoderado judicial de la parte co-demandada, quién solicitó la inhibición de ese Juzgador, por considerar que en la decisión de nulidad y reposición dictada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), dicho Juez había adelantado opinión respecto del análisis y valoración de la prueba de informes promovido por la parte actora, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO siguen los ciudadanos ALFREDO CONTRERAS y CALIXTO CONTRERAS, contra los ciudadanos MERCEDES CONTRERAS, PATRICIA FASANO y CARLOS JONES.
Que negaba haber dado una recomendación u orientación específica a alguna de las partes involucradas en ese proceso judicial.
Señaló también, que sin embargo debía admitir que al haber afirmado que la doctrina contenida en la obra de Jesús Eduardo Cabrera Romero resultaba aplicable al control de una prueba concreta promovida por la parte actora en este proceso judicial, eventualmente, por vía de consecuencia, pudo haber incurrido en un adelanto de opinión determinante en torno al análisis y valoración de dicho medio de prueba, que se haría en la definitiva.
Indicó también, que en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia posible en la administración de justicia, con base en la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplía con el deber de plantear su INHIBICIÓN para seguir conociendo del asunto.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), encuadra con la causal genérica de inhibición establecida en la sentencia del siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por la Sala Constitucional a que se ha hecho referencia; por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS R. HERRERA G., en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO siguen los ciudadanos ALFREDO CONTRERAS y CALIXTO CONTRERAS, contra los ciudadanos MERCEDES CONTRERAS, PATRICIA FASANO y CARLOS JONES.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ