Exp. Nº AP71-X-2015-000067
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (8) de mayo de 2015
205° y 156°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de Juez del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de Juez del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la solicitud de INTERDICCIÓN, incoada por la ciudadana HAIDEE ELISA OCTAVIO YELANO, que recae en la persona de la ciudadana ERIKA JOSEFINA OCTAVIO YELAMO, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2015-000067, fijándose por auto del 5 de mayo del 2015, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 16 de abril de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con el N° 0648-12 ( número antiguo AH16-F-2006–000104), invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Cursa en este Tribunal la causa signada con el N° 0648-12 (número antiguo AH16-F-2006-000104), que contiene la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, incoada por la ciudadana HAIDEE ELISA OCTAVIO YELANO a los fines de que opera respecto de la ciudadana ERIKA JOSEFINA OCTAVIO YELAMO. Una vez sentenciada tal causa en fecha 28 de abril de 2014, se declaró CON LUGAR la solicitud, el expediente fue remitido a los fines de cumplir con la consulta prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole el conocimiento de la misma, luego de la distribución de Ley, al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién dictó el fallo en fecha 26 de enero de 2015, en la cual se declaró lo siguiente: “PRIMERO: SE REVOCA la decisión dictada el 28 de abril de 2.014 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ERIKA JOSEFINA OCTAVIO YELAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.226.186. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el juez que corresponda conocer, practique interrogatorio y cualquier otra actuación que juzgue necesaria, a los fines de constatar la condición de defecto intelectual severo o grave de la presunta entredicha que cause una incapacidad absoluta de tal gravedad que dé lugar a declarar la interdicción definitiva de la ciudadana ERIKA JOSEFINA OCTAVIO YELAMO.” Siendo recibido por éste Juzgado en fecha 16 de abril de 2015. Ahora bien, en vista de lo antes narrado, esta Juzgadora establece que se encuentra en imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento en la presente causa, por cuanto ya ha emitido expresamente una opinión sobre el fondo de lo debatido en el juicio, encontrándose afectada mi objetividad. Por ello, a los fines de preservar las garantías fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectiva y, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ME INHIBO, solicitando consecuencialmente que el juez que resulte competente, declare CON LUGAR la presente inhibición. De igual modo, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem se le otorga a las partes un plazo de dos (02) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que manifiesten, de ser el caso, el allanamiento previsto en la citada norma. De lo contrario, si transcurriese éste lapso sin que se haya expresado contradicción, se ordena: 1) Que sean remitidas copias certificadas de la decisión emitida por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2014, así como de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la resolución de la presente incidencia de inhibición; y 2) Que el presente expediente sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), a los fines de la continuación de la causa. Es todo.”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, al dictar sentencia de fondo el 28 de abril de 2014, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la reposición de la causa “…al estado de que el juez que corresponda conocer, practique interrogatorio y cualquier otra actuación que juzgue necesaria, a los fines de constatar la condición de defecto intelectual severo o grave de la presunta entredicha que cause una incapacidad absoluta de tal gravedad que dé lugar a declarar la interdicción definitiva de la ciudadana ERIKA JOSEFINA OCTAVIO YELAMO.”, ello en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL efectuada por la ciudadana HAIDEEE ELISA OCTAVIO YELAMO, que obra en contra de la ciudadana ERIKA JOSEFINA OCTAVIO YELAMO, siendo que lo alegado como motivo del apartamiento de la juzgadora se verifica de los folios que se acompañan al presente incidente en copias certificadas, que se aprecian a tenor de los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil, resulta suficiente en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la abstención realizada por la abogada ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de Juez del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de noviembre de 2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.- Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de JUEZ del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la solicitud de INTERDICCIÓN, efectuada por la ciudadana HAIDEEE ELISA OCTAVIO YELAMO, que recae en la persona de la ciudadana ERIKA JOSEFINA OCTAVIO YELAMO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (8) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2015. AÑOS 205° y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Itinerante 0648-12
Exp. Nº AP71-X-2015-000067
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Hermi*.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta y cinco post meridiem (12:35 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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