REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N° AP71-R-2015-000397

PARTE INTIMANTE: ciudadano DANIEL BUVAT DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.817.137, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421 actuando en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ciudadano RAÚL AGUANA SANTAMARÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.967.

PARTE INTIMADA: empresa REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A, sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1996, quedando anotados sus Estatutos Sociales bajo el Nº 15; Tomo 86-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: ciudadanos JULIAN BLANCO RAVELO, ELIZABETH DE JESÚS GONZÁLEZ AGUILAR y RAMÓN SUAREZ FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.090, 23.169 y 26.225 respectivamente.-

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Homologación de Transacción (Sentencia definitiva).


ANTECEDENTES EN ALZADA

Se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el trámite administrativo de distribución, cursante a los folios 145 y 146 y su vto.
En fecha 24 de abril de 2015, esta alzada le dio entrada al expediente signado con el Nro. AP71-R-2015-000397, y se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran los correspondientes escritos de informes conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 148).
En fecha 27 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana Cai Rong Li de Wu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.750, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A –parte intimada-, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julián Blanco Ravelo, y por otra parte el abogado en ejercicio Daniel Buvat de la Rosa, -parte intimante- en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación, y presentaron un instrumento escrito, contentivo de un acuerdo suscrito por ellos, con un anexo (f. 148 y 149).
En fecha 30 de abril de 2015, quien aquí juzga se aboco al conocimiento de la presente causa (f. 150).
En esta oportunidad se pasa a emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado, previo las siguientes consideraciones:

TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Se inició la presente causa por escrito libelar con sus respectivos anexos, presentado en fecha 17 de octubre de 2014, por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, actuando en nombre propio y representación, mediante el cual demandó a la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A por intimación de honorarios profesionales (f. 01 al 63, ambos inclusive), por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, admitió la demanda de intimación de honorarios, ordenando la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de señalar lo pertinente respecto a la reclamación de honorarios del abogado Daniel Buvat de la Rosa (f. 64 al 67 ambos inclusive).
En fecha 30 de octubre de 2014, el abogado Daniel Buvat de la Rosa, parte intimante, actuando en su propio nombre y representación confirió poder apud acta al también profesional del derecho Raúl Aguana Santamaría, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.967, siendo certificado dicho acto por el secretario del tribunal de la causa (f.73 y 74 ambos inclusive).
En fecha 10 de diciembre de 2014, la ciudadana Cai Rong Li de Wu, parte intimada, asistida por el abogado Julián Blanco Ravelo, dio contestación a la demanda, en la cual se opuso a la intimación de honorarios (f. 80 al 85 ambos inclusive). Posteriormente en esa misma fecha misma parte intimada, confirió poder apud acta a los abogados Julián Blanco, Elizabeth González y Ramón Suárez, siendo dicho acto debidamente certificado por el tribunal de la causa. (f. 87 y 88 ambos inclusive). Igualmente, en esa misma fecha, la parte intimada mediante diligencia consignó copia simple de un recibo de pago y un cheque emitido a favor del intimante Daniel Buvat de la Rosa, por concepto de honorarios profesionales (f. 90 al 92 ambos inclusive).
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2014, el tribunal de la causa ordenó abrir una articulación probatorio de ocho (8) días de despacho (f. 93).
En fecha 18 de diciembre de diciembre de 2014, el abogado Daniel Buvat de la Rosa, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de promoción de pruebas (f. 99 y 96 ambos inclusive). Posteriormente en esa misma fecha, el abogado Ramón Suárez Figueroa actuando como apoderado judicial de la parte intimada, consignó igualmente escrito de promoción de pruebas (f. 98 y su vto).
Por auto de fecha 12 de enero de 2015, el tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por ambas partes, por cuanto las mismas no eran manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva; asimismo, ordenó librar boleta de notificación a la representante de la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A; a los fines de que ésta compareciera al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que absolviera las posiciones juradas formuladas por el intimante (f. 99 al 101 ambos inclusive).
En fecha 15 de enero de 2015, comparecieron al tribunal de la causa los ciudadanos Natacha de los Ángeles Remiro, José Javier Guevara García y una vez juramentados rindieron declaración testimonial, propuesta por la parte intimada en su escrito de promoción de pruebas. Igualmente en esa misma fecha, se declaró desierto la evacuación testimonial del ciudadano Jan Franco, por cuanto no compareció al acto (f. 104 al 108 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2015, el intimante solicitó al tribunal de la causa, la evacuación de la prueba de posiciones juradas se llevará a cabo una vez vencido el lapso de ocho días, estipulados en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f.103).
Por auto de fecha 16 de enero de 2015, el tribunal de causa acordó la prórroga del lapso probatorio, por tres (3) días de despacho siguientes, a los fines solamente de la evacuación de las posiciones juradas propuestas por el actor (109).
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2015, el abogado intimante actuando en su propio nombre y representación, solicitó al tribunal de la causa, desechara los testimonios promovidos por la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (f. 113 y su vto).
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2015, el intimante solicitó al tribunal de la causa, una nueva prórroga del lapso probatorio para la evacuación de las posiciones juradas, por cuanto no se había logrado la citación de la parte demandada (f. 115).
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2015, el abogado Julián Blanco Ravelo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, se opuso a la prórroga legal solicitada por el actor, por cuanto a su decir el tribunal de la causa ya había realizado una prórroga para la evacuación de las posiciones juradas promovidas por el intimante, en fecha 16 de enero del 2014 (f. 117).
Por auto de fecha 23 de enero de 2015, el tribunal de la causa, negó la solicitud realizada por el actor de una nueva prórroga en la evacuación de las posiciones juradas (f. 118).
Mediante diligencias de fechas 9 de febrero de 2015 y 6 de marzo de 2015, el abogado intimante, solicitó al tribunal de la causa emitiera pronunciamiento en cuanto al derecho al cobro de sus honorarios profesionales (f. 123 y 125 ambos inclusive).
En fecha 12 de marzo de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la presente causa declarando procedente el derecho del abogado Daniel Buvat de la Rosa a cobrar Honorarios Profesionales de abogado a la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A; de conformidad con las actuaciones realizadas en el juicio donde interpuso un Recurso de Nulidad contra la Resolución emanada del ciudadano Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, y acordó la indexación monetaria mediante experticia complementaria del fallo a partir del 17 de octubre de 2014 fecha en la cual se interpuso la presente demanda hasta la definitiva cancelación de las obligaciones contraídas por la intimada (f. 116 al 132 ambos inclusive).
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2015, el abogado intimante, se dio por notificado de la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 12 de marzo del 2015, y asimismo, solicitó se librara boleta de notificación a la parte intimada (f. 134).
Por auto de fecha 25 de marzo de 2015, el tribunal de la causa ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de notificarle que se había dictado sentencia en la presente causa (f. 135 y 136 ambos inclusive).
En fecha 26 de marzo de 2015, el abogado Julián Blanco Ravelo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, se a dio por notificado de la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 12 de marzo de 2015 (f. 138).
En fecha 07 de abril de 2015, el abogado Daniel Buvat, actuando en su propio nombre y representación, apeló parcialmente de la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 12 de marzo de 2015 (f. 140).
Por auto de fecha 10 de abril de 2015, el tribunal de la causa, oyó apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 141 y 142 ambos inclusive).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas que conforman el presente expediente, se observa que estando en fase presentación de informes, comparecieron por una parte la ciudadana Cai Rong Li de Wu, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A; -parte intimada- debidamente asistida por el profesional del derecho Julián Blanco Ravelo, y por la otra el abogado en ejercicio Daniel Buvat de la Rosa, -parte intimante-, actuando en su propio nombre y representación, y presentaron un documento contentivo de un acuerdo suscrito por ellos, el cual es del siguiente tenor:

“(…Omissis…)”
“…Nosotros, CAI RONG LI de WU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-13.945.750, comerciante, de este domicilio, actuando en mi carácter de Directora de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A; sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1996, bajo el número 15, tomo 86-A Pro, actuando como la parte intimada, debidamente asistida en este acto por JULIAN BLANCO RAVELO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO. bajo el numero 23.090 por una parte y por la otra la parte actora DANIEL BUVAT DE LA ROSA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 34.421, actuando en su propio nombre y representación, ante Usted ocurrimos muy respetuosamente: En el juicio que fue incoado par el DANIEL BUVAT DE LA ROSA en contra de la sociedad mercantil antes identificada, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente signado con el numero AP11-V-2014-001218, por el motivo de intimación honorarios profesionales y que cursa en este digno motivo tribunal, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo dar por concluido el presente juicio y recurso, así como precaver cualquier otro litigio eventual que pudiera derivarse, por consiguiente hemos acordado celebrar la presente transacción contenida en las clausulas (SIC) siguientes:
PRIMERO: Por cuanto no ha quedado definitivamente firme la sentencia impartida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia no se ha realizado la fase de Retaza, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado fijar como honorarios profesionales la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), por todos los conceptos intimados en el Libelo de intimación que dio origen a este proceso.
SEGUNDO: El Dr. DANIEL BUVAT DE LA ROSA, parte intimante plenamente identificado, recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), en cheque identificado con el Nº 00013033 del Banco BBVA Provincial Cuenta número 0108-0016-18-0100228367, por los conceptos demandados.
TERCERO: Ambas partes declaramos terminada la demanda intentada por el Dr. DANIEL BUVAT DE LA ROSA, en contra de "REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501 C.A.". En consecuencia el Dr. DANIEL BUVAT DE LA ROSA, desiste formalmente en este acto tanto del procedimiento como de la acción y declara que nada queda a reclamar a "REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A" por Honorarios Profesionales ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación de servicios profesionales que le prestó a la referida sociedad mercantil quién en este acto da su consentimiento al desistimiento que hace la parte intimante.
CUARTO: Ambas partes pedimos al Tribunal homologue la Transacción que precede en los términos convenidos, dando por terminado este juicio y ordene el archivo del expediente. Así mismo solicitamos sendas copias certificadas de la presente acta, del auto de homologue la transacción propuesta y del acuerdo de expedición de las copias certificadas solicitadas…” (Fin de la cita).

Ahora bien, se aprecia que las partes, a saber, ciudadano Daniel Buvat de la Rosa –parte intimante- y el abogado Julián Blanco Ravelo, apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A; -parte intimada- solicitan que se le imparta homologación al acuerdo celebrado y que denominan “transacción”. Se observa del citado acuerdo que en el mismo se estableció el objeto de la “transacción” así: “(…) Por cuanto no ha quedado definitivamente firme la sentencia impartida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia no se ha realizado la fase de Retaza, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado fijar como honorarios profesionales la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), por todos los conceptos intimados en el Libelo de intimación que dio origen a este proceso…”

En este mismo orden de ideas observa esta juzgadora, que respecto la naturaleza del acuerdo alcanzado por las partes en el presente caso, se desprende que en efecto estamos en presencia de una transacción, en virtud de que las parte se hicieron reciprocas concesiones, por cuanto la intimada reconoce la existencia de una obligación de pago al profesional del derecho Daniel Buvat de la Rosa, por la representación que éste último diera a la parte intimada en un juicio que por Nulidad incoaran contra la Resolución emanada del ciudadano Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, igualmente se evidencia que la parte intimada no convino expresamente en la demanda; y se acordó entre las partes de manera amistosa que la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz, C.A cancelaría al profesional del derecho antes mencionado, la cantidad de “…CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) por todos los conceptos intimados en el Libelo de intimación que dio origen a este proceso…” y por otra parte el intimante, si bien es cierto que en el libelo estableció la cantidad de “(…)CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (sic) FUERTES ( Bs.F (sic) 422.000,00. (…)” (f. 5), como su estimación e intimación de honorarios profesionales, no es menos cierto que éste dio su aceptación a la cantidad ofrecida por la directora de la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A.
Igualmente, se evidencia del referido instrumento que ambas partes establecieron que: “(…) declaramos terminada la demanda intentada por el Dr. DANIEL BUVAT DE LA ROSA, contra REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A. En consecuencia el Dr. DANIEL BUVAT DE LA ROSA, desiste formalmente en este acto tanto del procedimiento como de la acción y declara que nada queda a reclamar a "REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A" por Honorarios Profesionales ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación de servicios profesionales que le prestó a la referida sociedad mercantil quién en este acto da su consentimiento al desistimiento que hace la parte intimante.(…)”, evidenciándose que ambas partes se hicieron recíprocas concesiones.
Ahora bien, la transacción es un modo de auto composición procesal y tiene la misma eficacia que la sentencia, pero se origina en la voluntad concordante de ambas partes, pues son ellas quienes informan a los jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
La transacción es definida por el artículo 1.713 del Código Civil, así: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1209, de fecha 6 de julio de 2001, estableció que “el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas (…)”.
Así las cosas, se aprecia que son elementos esenciales del contrato de transacción: i) la existencia de un litigio pendiente o un litigio eventual ii) las recíprocas concesiones; y iii) la capacidad de las partes para transigir; además, iv) debe cumplir con las condiciones de existencia de todo contrato, como son: el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita.
Respecto al procedimiento de la transacción, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De acuerdo con la norma transcrita, las partes en juicio pueden convenir en recíprocas concesiones a fin de extinguir el litigio; no obstante a ello, el Código Civil establece en el artículo 1.714 que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”, y una vez verificados los supuestos de procedencia en la transacción celebrada, el Tribunal que conozca la causa, procederá a su homologación.
Ahora bien, la transacción para que tenga validez, requiere de un acto del juez como lo es la homologación a los fines de otorgarle fuerza ejecutoria.
En el caso sub examine, aprecia esta Juzgadora que, en cuanto al primer elemento, entiéndase la existencia de un litigio pendiente o un litigio eventual, se constata que el acuerdo pretende dar fin a la presente causa de intimación de honorarios profesionales.
Con respecto al segundo elemento, referido a las recíprocas concesiones, observa esta juzgadora, que en efecto ambas partes –como antes se dijo- se hicieron recíprocas concesiones, por lo que en consecuencia, el presente acuerdo constituye una transacción como lo han calificado las partes. Así se resuelve.-
Respecto del requisito de la capacidad de las partes para transigir, observa quien se pronuncia que, el artículo 154 del referido Código Adjetivo, establece que “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negritas y subrayado de esta Alzada).
En este sentido, de la norma anterior se aprecia que, el legislador estableció como requisito para el apoderado judicial, facultad expresa para determinadas actuaciones entre las cuales se encuentra la de transigir; por lo que debe este Despacho judicial, a los fines de impartir la homologación a la referida Transacción, examinar el carácter que acredita al ciudadano Daniel Buvat de la Rosa, y el poder judicial que acredita a la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio.
Siendo ello así, se observa que el ciudadano Daniel Buvat de la Rosa, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, interpuso demanda de intimación de honorarios profesionales, actuando por sus propios derechos e intereses, compareciendo personalmente ante este Juzgado Superior Sexto en lo Civil el día 27 de abril de 2015, en su condición de parte actora en el presente juicio, por lo que está plenamente facultado para transigir en esta causa. Así se declara.
Se evidencia de las actas que cursa al folio 87 y 88 ambos inclusive del presente expediente; poder apud-acta conferido a los abogados, Julián Blanco Ravelo, Elizabeth de Jesús González Aguilar y Ramón Suárez Figueroa, debidamente certificado por el Secretario del tribunal de la causa, abogado Munir Souki, en fecha 10 de diciembre de 2014, conferido por la ciudadana Cai Rong Li de Wu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.945.750, a los abogados en ejercicio Julián Blanco Ravelo, Elizabeth de Jesús González Aguilar y Ramón Suárez Figueroa, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.090, 23.169 y 26.225, respectivamente, mediante el cual la codemandada facultó a los mencionados abogados en el ámbito judicial, poder especial pero amplio y suficiente, en cuanto a derecho se refiere, para que defienda y represente sus derechos e intereses en el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales incoado por Daniel Buvat de la Rosa, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que conoce este Juzgado Superior en apelación), donde podrá ejercer las siguientes facultades:
“(…Omissis…)”
“(…)En el ejercicio del presente mandato quedan mis prenombrados apoderados, facultados para cumplir con todos los actos del proceso, intentar y contestar demandas por ante cualquier tribunal competente, representar a la Sociedad Mercantil que aquí represento por ante cualquier tribunal competente y/o órgano administrativo y/o judicial y hacer todo en cuanto sea necesario en ni nombre y representación, con Facultades expresas para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar que la causa se decida según la equidad, sustituir en todo o en parte el presente poder en abogado o abogados de su confianza reservándose su ejercicio, disponer del derecho en litigio, darse por citados y/o notificados, llevar a cabo todas las diligencias a que haya lugar por ante las autoridades y terceros competentes, y en general para todo cuanto yo misma haría en defensa de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A.(…).” (Negrita y subrayado de esta alzada).

De lo anterior, se evidencia que los abogados Julián Blanco Ravelo, Elizabeth de Jesús González Aguilar y Ramón Suárez Figueroa, fungen como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A; -parte intimada- en el presente juicio, y tiene facultad expresa para celebrar transacciones y disponer de las cosas comprendidas en él, y a su vez, tiene facultad para solicitar a esta alzada la homologación de dicho acuerdo.
En cuanto a que el contrato transaccional debe cumplir con las condiciones de existencia de todo contrato, como son: el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita, se observa del precitado acuerdo, que las partes convinieron libre y voluntariamente sin apremio o coacción el acuerdo suscrito; verificándose con ello el consentimiento de ambas partes emitido por la directora de la sociedad mercantil, quien es la intimada en el presente procedimiento y por otra parte el actor actuando en su propio nombre; y se aprecia, que el contrato ha sido efectuado de manera tal, que no afecta el orden público, al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de las partes; así se declara.
Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia que en el presente caso se cumplen todos los extremos de ley, y en virtud de ello se acuerda la homologación a la transacción presentada por la ciudadana Cai Rong Li de Wu, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A, -parte intimada- y por el abogado en ejercicio Daniel Buvat de la Rosa, -parte intimante-, actuando en su nombre propio y representación, de la transacción celebrada por ante esta alzada en fecha 27 de abril de 2015, en el juicio que por intimación y estimación de honorarios profesionales incoara Daniel Buvat de la Rosa contra la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A, inserta al folio 148 y su vto. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil: “…En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario…”. (Negritas y subrayado de este Tribunal). En razón de dicha norma, al no existir pacto en contrario, no se condenará en costas. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo transaccional presentado en fecha 27 de abril de 2015, por la ciudadana Cai Rong Li de Wu, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz, 501, C.A –parte intimada- y por el profesional del derecho Daniel Buvat de la Rosa, actuando en su nombre propio y representación –parte intimante-, en el presente juicio que por intimación y estimación de honorarios profesionales incoara Daniel Buvat de la Rosa contra la sociedad mercantil Representaciones Fritz y Franz 501, C.A, inserta al folio 148 y su vto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
No es necesaria la notificación de las partes por cuanto el acuerdo transaccional y la homologación se produjo dentro del lapso para sentenciar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de mayo del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
Exp. Nº AP71-R-2015-000397
RDSG/GMSB/pos*