REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2013-001203
Vistas las diligencias cursantes a los folios 144 y 146 del expediente, suscritas la primera de ellas por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, ciudadana MARIANA LÓPEZ SEMERENE, y por la otra la abogada ADRIANA PIEDRAHITA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.360, quien actúa en su propio nombre y representación y en su carácter de tercera interviniente en el juicio, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 15 de enero del año en curso; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de abril de 2015 al 8 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
VJGJ/MER/Vane
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 8 de mayo de 2015, ambas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Abril 2015: 22, 24, 27, 28, 29, 30. Mayo 2015: 5, 6, 7, 8. Caracas, once (11) de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2013-001203
VJGJ/MER/Vane
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2013-001203
Vistas las diligencias cursantes a los folios 144 y 146 del expediente, suscritas la primera de ellas por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, ciudadana MARIANA LÓPEZ SEMERENE, y por la otra la abogada ADRIANA PIEDRAHITA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.360, quien actúa en su propio nombre y representación y en su carácter de tercera interviniente en el juicio, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 15 de enero del año en curso; esta alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 22 de abril de 2015 y vencieron el 8 de mayo de 2015 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el escrito libelar al vuelto del folio 3 de la pieza Nº 1 del cuaderno de apelación, estimado en CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) actualmente CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 29 de marzo de 2004 en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida la cantidad que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000) actualmente CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) según Decreto Presidencial N° 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; y siendo que el valor estimado de la demanda corresponde CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) hoy en día CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) evidenciándose con ello que el referido monto supera el monto previsto exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2015, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y la tercera interviniente en la causa. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2013-001203
VJGJ/MER/Vane
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2013-001203
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la primera pieza del expediente correspondiente al recurso de apelación, el folio 5 está deteriorado, folio 62 presenta tachadura, folio 103 está deteriorado, folio 137 está rasgado, folio 170 está deteriorado y presenta tachadura, folios 171 al 192, ambos inclusive, presentan tachaduras, folios 193 y 194 están deteriorados y presentan tachaduras, folios 195 al 214, ambos inclusive, presentan tachaduras, folios 215, 216 y 217, están deteriorados y presentan tachaduras, folios 218 al 244, ambos inclusive, presentan tachaduras, folio 145 está deteriorado, folios 246 al 330, ambos inclusive, presentan tachaduras.
Respecto a la segunda pieza del recurso de apelación, existen tachaduras desde el folio 24 al 41, ambos inclusive, y el folio 109 presenta tachadura. Por último, en cuanto al cuaderno de medidas, los folios que van desde el 1 al 8 están deteriorados, y el folio 9 se encuentra deteriorado y desprendido.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
VJGJ/MER/Vane
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, once (11) de mayo del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2013-001203
MER/Vane
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
OFICIO N°. 2015-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-001203, de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos DAVID RAFAEL VIVAS SOSA y AURA MERCEDES VIVAS SOSA, contra la ciudadana MARIANA LÓPEZ SEMERENE, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada y la tercera interviniente en la causa, ciudadana ADRIANA PIEDRAHITA RAMOS, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha 15 de enero del año 2015, constante de tres (3) piezas: la primera pieza constante de trescientos treinta (330) folios útiles, la segunda pieza constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles y un cuaderno de medidas constante de nueve (9) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2013-001203
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.