REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000277
Visto los escritos de informes presentados en fecha 30 de abril del año en curso, el primero de ellos por las abogadas MARÍA COMPAGNONE, SULMA AL VARADO e YVANA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, sociedad mercantil INMUEBLES EL LORITO, C.A., y el segundo por los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente, en su carácter de d judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A. Asimismo, vistos los escritos de observación a los informes presentados en fecha 15 de mayo del año en curso, por la parte actora y la parte demandada, ambos arriba identificados; al respecto, este Tribunal advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de esta fecha. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.
VJGJ/MER/Vane