REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000143, contentivo de recurso ordinario de apelación ejercido por los abogados Enrique Troconis Sosa y Johanan Ruiz, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, en contra del auto de fecha 13 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes integrantes de la litis, en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara la sociedad mercantil Suramericana de Licores 2000, C.A., y Suramericana de Licores Centro, C.A., en contra de la sociedad mercantil Pernord Ricard de Venezuela, C.A., percibe éste tribunal superior que es indispensable obtener copias certificadas de las documentales promovidas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas de fecha 04 de noviembre de 2014 presentado por la parte demandada; así como copia certificada de los escritos de promoción y oposición a las pruebas promovidos por la parte demandante, sociedades mercantiles Suramericana de Licores 2000, C.A., y Suramericana de Licores Centro, C.A., en consecuencia con el objeto de una responsable y expedita administración de justicia se acuerda oficiar al a quo a los fines que remitan la información requerida, así las cosas, se acuerda librar oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

AP71-R-2015-000143

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

OFICIO Nº

Ciudadano:
Abg. Ricardo Sperandío.
JUEZ DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios con el objeto que remita a esta alzada copia certificada de lo siguiente: i) De las pruebas documentales a las se hacen referencia en los capítulos I y II del escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada en fecha 04 de noviembre de 2014 y; ii) Copia certificada de los escritos de promoción y oposición a las Pruebas, presentados por la parte demandante, sociedades mercantiles Suramericana de Licores 2000, C.A., y Suramericana de Licores Centro, C.A. Ello por ser información indispensable para proceder con la correcta resolución de la apelación surgida en el juicio que por cobro de bolívares intentara la sociedad mercantil Suramericana de Licores 2000, C.A., y Suramericana de Licores Centro, C.A., en contra de la sociedad mercantil Pernord Ricard de Venezuela, C.A., cuya causa se encuentra identificada con el número de asunto AP11-M-2013-000666.
Información y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VICTOR JAIMES GONZÁLEZ.



AP71-R-2015-000143