REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000432 (593)
Visto el informe rendido por el ciudadano Víctor José González Jaimes, ante la secretaría de este tribunal a su cargo, relativo a la recusación efectuada por la abogada ANDREÍNA PARADA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, este tribunal ordena realizar el desglose de la diligencia de recusación, así como del informe de la misma constante de tres (3) folios útiles, del cuaderno de apelación identificado con el Nº AP71-R-2015-000432 (593) de la nomenclatura interna de este juzgado, contentivo del trámite de CARTA ROGATORIA, que sigue la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedades mercantiles ATMOSPHERE FUND SPC, CP CAPITAL SECURITES, INVERSIONES 04590, C.A., AMOCORP FUND SERVICES, N.V., CONSTRUCCIONES YAMARO, ARMANDO IACHINI, MARTIN LITWARK, LUIS WOLKOWIEZ, y los ciudadanos JORGE REYES y RICARDO RIPEPI, dejándose copia certificada de las referidas actuaciones en la pieza señalada. Asimismo, se ordena abrir el respectivo cuaderno de recusación, donde se tramitará la incidencia surgida, el cual quedará conformado por una pieza de cinco (5) folios útiles, todo ello con la finalidad que sea realizada la distribución de ley correspondiente en la presente causa, anexándose copia del presente auto al cuaderno de recusación. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
VJGJ/MER/Vane
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000432 (593)
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominara pieza de recusación, la cual estará encabezada por el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
VJGJ/MER/Vane
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
OFICIO N° 2015-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000432 (593) de la nomenclatura llevada por este tribunal (integrado por el expediente signado bajo el Nº AP11-C-2014-002398 (nomenclatura del A Quo) conformado por tres (03) piezas; la primera pieza identificada como Cuaderno de Recaudos Nº 1 constante de setecientos diez (710) folios útiles, la segunda pieza identificada como Cuaderno de Recaudos Nº 2 constante de setecientos ocho (708) folios útiles y la tercera pieza identificada como recurso de apelación constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, contentivo del trámite de CARTA ROGATORIA, que sigue la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedad mercantiles ATMOSPHERE FUND SPC, CP CAPITAL SECURITES, INVERSIONES 04590, C.A., AMOCORP FUND SERVICES, N.V., CONSTRUCCIONES YAMARO, ARMANDO IACHINI, MARTIN LITWARK, LUIS WOLKOWIEZ, y los ciudadanos JORGE REYES y RICARDO RIPEPI.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2015-000432 (593)
VJGJ/Vane
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
OFICIO N° 2015-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000432 (593) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la Recusación, efectuada la abogada Andreína Parada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., en contra de quien suscribe; constante de cinco (5) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2015-000432 (593)
VJGJ/Vane
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exactos de la diligencia de recusación suscrita por la abogada Andreína Parada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., así como del informe rendido por el ciudadano Víctor José González Jaimes, los cuales corren insertos a los folios 63 al 65, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000432 (593)
VJGJ/MER/Vane
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DEJA CONSTANCIA que la diligencia de recusación suscrita por la abogada Andreína Parada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., así como del informe rendido por el ciudadano Víctor José González Jaimes, corrieron insertos a los folios 63 al 65, ambos inclusive, del cuaderno de apelación signado bajo el Nº AP71-R-2015-000432 (593) nomenclatura interna de este juzgado, los cuales fueron desglosados y agregados al cuaderno de recusación identificado con el Nº AP71-R-2015-000432 (593) nomenclatura interna de este tribunal, que se ordenó abrir en esta misma fecha. Asimismo, se testó la foliatura del expediente a los folios 3 al 5, ambos inclusive, dejándose constancia que lo testado NO VALE, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000432 (593)
VJGJ/MER/Vane