REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001107
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado CARLOS MIGUEL MOREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., parte recurrente, mediante la cual solicitó remita el expediente al tribunal de origen; a los fines de pronunciarse al respecto, este juzgado observa:
En fecha 19 de marzo de 2015, se dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado en fecha 13 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada, ordenándose la notificación de las partes del referido fallo.
En este sentido; considerando lo arriba expuesto, este despacho niega el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte recurrente, por cuanto no han sido notificadas las partes del dictamen in comento, y una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.