REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000471 (596)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha 22 de mayo de 2015, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PABLO ALFREDO VERDÚ FARÍAS, contra el auto de fecha 5 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que negó oír la apelación ejercida por dicha representación judicial el día 30 de abril de 2015, todo ello en virtud del juicio por DESALOJO, incoado por la sociedad mercantil MULTITALLER PENSILVANIA, WW. C.A., contra el ciudadano arriba señalado; en consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la sentencia in comento, mediante oficio dirigido al tribunal de la causa, Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra referida. Así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELVIRA REIS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio Nº 2015-A-
Ciudadano:
Dr. Pedro R. Aponte M.
Juez Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada del fallo dictado por este despacho en fecha 22 de mayo de 2015, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PABLO ALFREDO VERDÚ FARÍAS, contra el auto de fecha 5 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que negó oír la apelación ejercida por dicha representación judicial el día 30 de abril de 2015, todo ello en virtud del juicio por DESALOJO, incoado por la sociedad mercantil MULTITALLER PENSILVANIA, WW. C.A., contra el ciudadano arriba señalado; sustanciado en el expediente signado con el N° AP71-R-2015-000471 (596) de la nomenclatura llevada por este tribunal, constante de nueve (9) folios útiles.
Remisión que se hace, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra referida, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


Expediente Nº AP71-R-2015-000471 (596)


Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan insertas en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000471 (596) de la nomenclatura llevada por este despacho, con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por la sociedad mercantil MULTITALLER PENSILVANIA, WW. C.A., contra el ciudadano PABLO ALFREDO VERDÚ FARÍAS. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,

MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2015-000471 (596)