REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2014-000042 (314)
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado OMAR RAFAEL PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.358, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano DIÓGENES ANTONIO FIGUEROA DELGADO, mediante la cual solicita la devolución de originales insertos desde los folios once (11) al dieciocho (18) (ambos inclusive) y el folio veintitrés (23) consignando los fotostatos necesarios a tal fin, este Tribunal observa:
El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, prevé las condiciones para la expedición de copias certificadas y para la devolución de documentos originales. Además, por ser competente el funcionario y por aplicar a los traslados y las copias las formalidades legales, tales traslados o copias hacen fe pública en cuanto al hecho de la verdad de lo certificado.
En virtud de la antes expuesto, este tribunal acuerda la devolución de los originales insertos desde los folios once (11) al dieciocho (18) ambos inclusive y el folio veintitrés (23) previa su certificación en autos, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales insertos desde los folios once (11) al dieciocho (18) ambos inclusive, en el expediente signado bajo el N° AP71-R-2014-000042 (314) de la nomenclatura de este tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano DIÓGENES ANTONIO FIGUEROA, contra el ciudadano ACACIO ALTUVE ZAMBRANO, quedando la presente certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,
MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2014-000042 (314)
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto del original inserto al folio veintitrés (23) en el expediente signado bajo el N° AP71-R-2014-000042 (314) de la nomenclatura de este tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano DIÓGENES ANTONIO FIGUEROA, contra el ciudadano ACACIO ALTUVE ZAMBRANO, quedando la presente certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,
MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2014-000042 (314)
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que los documentos originales que anteceden, corrieron insertos desde los folios once (11) al dieciocho (18) ambos inclusive y el folio veintitrés (23) en el expediente signado bajo el N° AP71-R-2014-000042 (314) de la nomenclatura de este tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano DIÓGENES ANTONIO FIGUEROA, contra el ciudadano ACACIO ALTUVE ZAMBRANO. Documentos que fueron desglosados conforme a pedimento de la parte actora previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,
MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2014-000042 (314)