ACTORA: Maribel Hernández, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.114.506. Debidamente representada en el presente juicio por el abogado Luis Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.146.
DEMANDADOS: José Domingo Alfonso, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº 5.580.696 y Filomena Engracia Martín de Alfonso, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-809.841.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se evidencia representación alguna en las actas del presente expediente.
EXPEDIENTE: AP71-R-2015-000244 (570).
ACCIÓN: Nulidad de Venta.
MOTIVO: Aclaratoria de oficio
I
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del dispositivo del fallo dictado por éste Tribunal en fecha 06 de abril de 2015, cursante en el folio 67, que en virtud de haber sido declarado competente para el conocimiento de la presente demanda de Nulidad de Venta incoada por la ciudadana Maribel Hernández, los Tribunales de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se estableció en el particular segundo lo siguiente: “SEGUNDO: se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”; en tal sentido ésta Alzada procede a realizar de oficio la siguiente aclaratoria:
Se observa que por auto de fecha 10 de febrero de 2015, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente causa; posteriormente, en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el abogado Luis Maldonado, el Juzgado aquo en fecha 24 de febrero de 2015, dictó auto del tenor siguiente:
“Ahora bien, este tribunal, al haber admitido la presente demanda tácitamente se declaró competente, y como quiera que el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el recurso de regulación de competencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena remitir copia certificada de la solicitud y del presente expediente, inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de ésta Circunscripción Judicial…”
En atención a lo anterior, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya había admitido la presente causa, la cual se encuentra en trámite, éste Juzgado al percatarse que el presente expediente fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo lo correcto, remitir el expediente al Tribunal de la causa, es decir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a corregir el particular Segundo del dispositivo del fallo dictado en fecha 06 de abril de 2015, quedando de la siguiente forma:
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, se salva el error en el punto segundo del dispositivo del fallo proferido por este Juzgado, en fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2015), de la siguiente forma:
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
…Omisis…
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”
…omissis…
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- años doscientos cuatro (204º) de la Independencia Nacional y ciento cincuenta y seis (156º) de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En la misma fecha, siendo las doce 11:00 AM., se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
AP71-R-2015-000244
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000244
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 24 de abril de 2015 (exclusive) hasta el día 5 de mayo de 2015 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión dictada por este juzgado en fecha 24 de abril de 2015, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 24 de abril de 2015 (exclusive) hasta el día 5 de mayo (inclusive), transcurrieron CINCO (5) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Abril 2015: 27, 28, 29, 30. Mayo 2015: 5. Caracas, seis (6) de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
VJGJ/MER/Vane
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000244
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso de hecho contra la decisión dictada por este despacho en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.506; en consecuencia, cumpliendo con lo ordenado en el particular segundo del fallo dictado en fecha 6 de abril del año en curso, que resolvió el conflicto de competencia plantado en la presente causa, este tribunal ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien resultó competente para conocer del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoare la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos JOSÉ DOMINGO ALFONSO y FILOMENA ENGRACIA MARTÍN de ALFONSO, ampliamente identificados en autos, por encontrarse definitivamente firme la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2015. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000244
VJGJ/MER/Vane
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000244
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existen tachaduras desde el folio 2 al folio 60, ambos inclusive, de la presente pieza. En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, seis (6) de mayo del año dos mil quince (2015). Años. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
VJGJ/MER/Vane
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Oficio Nº 2015-A-
Ciudadana:
Dra. Sarita Martínez Castrillo.
Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-R-2015-000244 (570) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoare la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos JOSÉ DOMINGO ALFONSO y FILOMENA ENGRACIA MARTÍN de ALFONSO, constante de una (1) pieza de ochenta (80) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este despacho el día veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo de fecha 6 de abril de 2015, que declaró su competencia para conocer de la causa in comento.
DIOS Y FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2015-000244
VJGJ/Vane
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