REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

Revisado por ésta alzada el escrito presentado por el profesional del derecho José Luís Pérez Gutiérrez actuando como Amicus curiae de éste Órgano Jurisdiccional en el cual solicita la renovación de la notificación efectuada por éste Tribunal mediante comisión al Juzgado del Municipio Curibana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto en la misma no se incluyó el término de la distancia toda vez que la parte a notificar posee su domicilio fuera del Área Metropolitana de Caracas, territorio en el cual posee jurisdicción éste tribunal civil a mi cargo, procede quien aquí decide a la revisión de los autos que conforman el expediente y aplicando el principio de notoriedad judicial constata que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional emitió sentencia nº 235 en fecha 4 de marzo de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, en la cual, ratificó su doctrina relativa al beneficio del término de la distancia, la cual ha sido reiterada en expresar que dicho termino no es fijado únicamente para los efectos del traslado de las partes, pues lo es igualmente para que éstas preparen correctamente su defensa (sentencia de ésa Sala nº 622 del año 2001) y que la omisión de conceder un término de la distancia que haya sido solicitado, hace incurrir al Juzgador en el vicio de incongruencia omisiva y por ello constituye la violación del derecho a la defensa previsto en la Constitución Nacional (Sentencia de ésa Sala nº 235 del año 2009), motivo por el cual el jurisdicente se halla en la obligación de fijar tal término cuando la ley adjetiva lo establezca, (ver Sentencia de ésa máxima jurisdicción nº 407 del año 2009); en tal sentido siendo éste servidor público un mandatario de la ley y en aras de una administración de justicia idónea y responsable la cual es obligación Constitucional impartir a los justiciables (artículo 26 Constitucional) declaro la nulidad de las actuaciones judiciales que rielan a los folios 292-296 ambos inclusive de conformidad con lo previsto en el artículo 206 de nuestra norma adjetiva civil, toda vez que considera éste sentenciador que el caso bajo estudio se subsume en ése supuesto legal y no en el invocado por el amigo de éste tribunal (207 C.P.C) por cuanto la notificación librada por ésta alzada a la parte demandada y a los avalistas de la obligación no debe considerarse un acto aislado del procedimiento toda vez que se encuentra intimamente ligada al proceso, por cuanto es menester la efectiva notificación de éstos sujetos procesales para la continuación del juicio.

Ahora bien, a los fines de una mejor fundamentación considera necesario transcribir lo que al respecto expresó el legislador Patrio en la norma procesal vigente en sus artículos 205, 206 y 233, en su orden los cuales son del siguiente tenor:

“El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien…”

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días…”
En tal sentido, observando quien aquí decide que como lo ha expresado la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en el sentido que el termino de la distancia no debe ser entendido no sólo para el traslado de las personas incluyendo adicionalmente a los autos, ésta alzada procurando mantener la uniformidad de la jurisprudencia Nacional y/o doctrina casacionista (artículo 321 C.P.C), acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 Constitucionales y 15, 205 y 206 de la norma adjetiva civil declarar la nulidad de la notificación efectuada a la parte demandada así como al avalista de la obligación del presente proceso, así como de la comisión librada y en consecuencia librar nueva comisión adjuntando las notificaciones a las partes arriba indicadas cumpliendo la formalidad esencial a su validez relativa al término de la distancia. Y así se decide.

Así las cosas, como quiera que el profesional del derecho diligenciante recomendó la opinión del Instituto Geográfico Venezolano como autoridad competente en nuestra República para determinar la distancia entre el Área Metropolitana de Caracas y la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con el objeto de impartir una justicia expedita y haciendo uso de la nuevas tecnologías existentes hace uso ésta alzada del sistema de posicionamiento global herramienta ésta disponible en los mapas del popular buscador “GoogleMaps” y observa que éste confiable sistema de navegación indica como distancia entre ambas ciudades la distancia de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES KILÓMETROS, con QUINIENTOS METROS (543.5 KM), motivo por el cual se conceden TRES (03) días calendarios consecutivos como término de distancia a los fines de la remisión de la comisión contentiva de las notificaciones respectivas a los sujetos procesales tantas veces mencionados al tribunal municipal de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. CÚMPLASE
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA ELVIRA REIS.




Exp. AP71-R-2013-000593




LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

OFICIO Nº 2015-A-

CIUDADANA:
Abg. NILSA FRENELLIN
JUEZA DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DEL ESTADO FALCÓN.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio despacho de comisión librado en esta misma fecha constante de cuatro (4) folios útiles, a los fines de que se lleve a cabo la practica de la notificación a la Sociedad Mercantil GRAMEL, C.A., (GRAMELCA), inscrita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de julio de 1988, bajo el Nº 279, Tomo III, folios 123 al 126, en la persona de su director gerente LUIS EDUARDO MELIAN SANTANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.566, y domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón en su condición de deudora principal, y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados ARQUÍMEDES JOSÉ PENS TORCAT, OMAR ALVARADO, OSVALDO DURAND y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.865, 51.434, 50.425 y 8.595, respectivamente, quienes fungen como parte demanda y a los ciudadanos LUIS EDUARDO MELIÁN SANTANA, BETSY PRADO DE MELIÁN, AGUSTÍN GRAFIÑA DELGADO y DIANORA FALCO DE GRAFIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.751.566, 4.764.585, 3.683.983 y 7.572.227, respectivamente en su carácter de avalistas y principales pagadores, y/o en la persona de sus representantes judiciales, abogados ARQUÍMEDES JOSÉ PENS TORCAT, OMAR ALVARADO, OSVALDO DURAND y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.865, 51.434, 50.425 y 8.595, respectivamente quines fungen como avalistas y principales pagadores de la obligación en el juicio que por cobro de Bolívares inició en contra la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2013-000593, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal con el objeto que proceda a notificarlos del fallo dictado por esta alzada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), así mismo hago de su conocimiento que ésta alzada ha concedido un lapso de tres (3) días por concepto de término de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma civil adjetiva.

Sin otro particular al cual hacer referencia.

Solicitud y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,



Dr. VICTOR JAIMES GONZÁLEZ.




Exp. AP71-R-2013-000593

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL, C.A., (GRAMELCA), inscrita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de julio de 1988, bajo el Nº 279, Tomo III, folios 123 al 126, en la persona de su director gerente LUIS EDUARDO MELIAN SANTANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.566, y domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón en su condición de deudora principal, y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados ARQUÍMEDES JOSÉ PENS TORCAT, OMAR ALVARADO, OSVALDO DURAND y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.865, 51.434, 50.425 y 8.595, respectivamente, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2013-000593, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; por auto de esta misma fecha se acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014).-

Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 205, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Se le informa igualmente que ésta alzada ha concedido un lapso de tres (3) días por concepto de término de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma civil adjetiva, se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-


DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.



FIRMA: __________ FECHA: _____________ HORA: _______________


Dirección: Edificio Nº 9-90, Avenida 20, Campo Maraven Comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón


Exp. AP71-R-2013-000593





LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A los ciudadanos LUIS EDUARDO MELIÁN SANTANA, BETSY PRADO DE MELIÁN, AGUSTÍN GRAFIÑA DELGADO y DIANORA FALCO DE GRAFIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.751.566, 4.764.585, 3.683.983 y 7.572.227, respectivamente en su carácter de avalistas y principales pagadores, y/o en la persona de sus representantes judiciales, abogados ARQUÍMEDES JOSÉ PENS TORCAT, OMAR ALVARADO, OSVALDO DURAND y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.865, 51.434, 50.425 y 8.595, respectivamente, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2013-000593, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; por auto de esta misma fecha se acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014).-

Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 205, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Se le informa igualmente que ésta alzada ha concedido un lapso de tres (3) días por concepto de término de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma civil adjetiva, se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-


DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.



FIRMA: __________ FECHA: _____________ HORA: _______________


Dirección: Edificio Nº 9-90, Avenida 20, Campo Maraven Comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón


Exp. AP71-R-2013-000593









LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

AL:
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO CURIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SE HACE SABER:

En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedades Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2013-000593 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRAMEL, C.A., (GRAMELCA), inscrita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de julio de 1988, bajo el Nº 279, Tomo III, folios 123 al 126 y los avalistas LUIS EDUARDO MELIÁN SANTANA, BETSY PRADO DE MELIÁN, AGUSTÍN GRAFIÑA DELGADO y DIANORA FALCO DE GRAFIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.751.566, 4.764.585, 3.683.983 y 7.572.227, que por auto de esta misma fecha se ordenó comisionarlo a los fines de practicar la notificación a la demandada y avalistas de la obligación del presente juicio, de la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Que, acompaña a la presente comisión, las boletas de notificación librada a los fines de la práctica de la misma.

Que se ha concedido un lapso de tres (3) días por concepto de término de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma civil adjetiva.

Que, los apoderados judiciales de la parte demandada son los abogados ARQUÍMEDES JOSÉ PENS TORCAT, OMAR ALVARADO, OSVALDO DURAND y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.865, 51.434, 50.425 y 8.595, respectivamente, siendo estos los mismos abogados de los avalistas y principales pagadores.

Que una vez cumplida con la presente comisión, deberá devolverla con sus resultas a través de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil demandada quienes fueron designados por esta alzada como correo especial, a los fines de agregarlas a los autos correspondientes.-

Dada, firmada y sellada por este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), años 205º y 156º.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

Exp. AP71-R-2013-000593