REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-000103
Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 10 de marzo del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por los abogados HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO y LILIAM RIVERA FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.784 y 12.049, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ENRIQUE JORGE ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.901, contra la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio (hoy Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial); en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual consta en autos la notificación de la parte demandada del dictamen in comento, hasta el día 06 de mayo de 2015, (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
VJGJ/MER/Vane
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 17 de abril de 2015 (exclusive), hasta el día 06 de mayo de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Abril 2015: 20, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30. Mayo 2015: 5, 6. Caracas, siete (7) de mayo del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-000103
VJGJ/MER/Vane














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-000103
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 10 de marzo del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO y LILIAM RIVERA FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.784 y 12.049, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ENRIQUE JORGE ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.901, contra la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, ordenando la reposición de la causa al estado al estado de evacuación de pruebas, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, incoare el ciudadano ENRIQUE JORGE ESPINOSA, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ RIVALNAY, C.A.; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, hoy Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2015-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-000103
VJGJ/MER/Vane















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A-
Ciudadano (a):
Dra. Irene Grisanti Cano.
Jueza Vigésima Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-000103 (322) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, ordenando la reposición de la causa al estado al estado de evacuación de pruebas, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, incoare el ciudadano ENRIQUE JORGE ESPINOSA, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ RIVALNAY, C.A., constante de una (01) pieza de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2015.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2014-000103
VJGJ/Vane
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