REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2014-000329
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2015, por la abogada MIRIAM ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.446, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del fallo dictado en fecha 14 de abril de 2015 y solicitó la notificación por carteles a la parte demandada de la sentencia referida; este Tribunal acuerda proveer lo conducente.
En consecuencia, por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se evidencia que no ha sido agotada la notificación personal de la parte demandada; en este sentido, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte demandada, ciudadanos CLAUDIO IMPERATRICE SANOJA y VALENTINA SANOJA de IMPERATRICE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.010.051 y V-16.330.382, en su orden de mención, mediante la cual se les haga saber que este Tribunal en fecha 14 de abril de 2015, dictó sentencia que declaró con lugar la apelación interpuesta por dichos ciudadanos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, JOSÉ AMEDEO IMPERATRICE SERGIO, SANDRO IMPERATRICE SERGIO y MARY CARMEN IMPERATRICE SERGIO, contra los ciudadanos CLAUDIO IMPERATRICE SANOJA y VALENTINA SANOJA de IMPERATRICE, ordenando la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda.
Dicha notificación deberá practicarse en el domicilio de la parte demandada, el cual fue señalado por la parte actora en diligencia de fecha 2 de julio de 2012, cursante al folio 8 del cuaderno de apelación, el cual se transcribe a continuación: “Avenida La Paz, frente al metro La Paz, Edificio Anna María, en el PH-A, Urbanización El Paraíso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
VJGJ/MER/Vane
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos CLAUDIO IMPERATRICE SANOJA y VALENTINA SANOJA de IMPERATRICE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.010.051 y V-16.330.382, respectivamente, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento, que este Juzgado el día 14 de abril de 2015, procedió a dictar sentencia definitiva en el expediente número AP71-R-2014-000329, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, la declaró con lugar la apelación interpuesta por dicha representación judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, JOSÉ AMEDEO IMPERATRICE SERGIO, SANDRO IMPERATRICE SERGIO y MARY CARMEN IMPERATRICE SERGIO, contra los ciudadanos CLAUDIO IMPERATRICE SANOJA y VALENTINA SANOJA de IMPERATRICE, ordenando la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda.
Una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Firmarán al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificados.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Firma:_____________________Fecha:_______________Hora:___________
Expediente Nº AP71-R-2014-000329
VJGJ/Vane