REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000227
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado RAMÓN S. BURGOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 2013, C.A., parte recurrente, mediante la cual solicitó un nuevo lapso prudencial a los fines de consignar las copias certificadas con motivo al recurso de hecho planteado en la causa, en virtud que el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, no ha dado despacho debido al ascenso del juez titular que se encontraba para ese entonces, lo cual le hace imposible solicitar dichas copias certificadas; este tribunal, considerando lo arriba expuesto, fija nuevamente un lapso prudencial de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que el precitado abogado se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho se pronuncie respecto al recurso de hecho in comento. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
VJGJ/MER/Vane