REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
JUEZ INHIBIDO: ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AC71-X-2015-000042.
I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de mayo de 2015, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue la sociedad de comercio S.A. Inversiones Escar Guzmán “Sanives", contra la sociedad mercantil Indsign Industrial & Graphic de Venezuela C.A.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 13 de mayo de 2015, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(…) Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso observa en los folios del 08 al 10, que en el mismo actúan los abogados BETTY PEREZ AGUIRRE, LEONARDO D. URDANETA, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, Y JOSE RAFAEL POMPA GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.980, 58.847, 64.595 y 178.147 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio S.A. INVERSIONES ESCAR GUMAN “SANIVES” (parte demandante), y toda vez que cuando conocí de otros procesos en el cual actuaba el letrado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 64.595 (Exp. Bajo el Nº 9860, juicio de RETRACTO LEGAL), sostuve con el mismo una discusión que afecto mi animo y que impide que pueda juzgar en el proceso de marras, es por lo que, a los fines de mantener incólume mi imparcialidad, ME INHIBO de conocer en segundo grado de Jurisdicción, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad de comercio S.A. INVERSIONES ESCAR GUZMAN “SANIVES en contra de la sociedad mercantil INDSIGN INDUSTRIAL & GRAPHIC DE VENEZUELA C.A. (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
La inhibición es el hecho por el cual el funcionario judicial solicita desprenderse de la causa, por tener un vínculo con las partes o con el objeto del proceso, todo esto, según lo extraído por la legislación adjetiva imperante en Venezuela, específicamente en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la inhibición, el cual se lee al siguiente tenor:
“Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano Alexis José Cabrera Espinoza, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el Magistrado José M. Delgado Ocando, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, la cual estableció:
“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en la recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)” subrayado propio.
De igual manera, y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que puede verse cuestionada su objetividad e imparcialidad, es por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Alexis José Cabrera Espinoza, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 13 de mayo de 2015. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, interpuesto por el ciudadano Alexis José Cabrera Espinoza, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA
JUZEMAR RENGIFO
En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JUZEMAR RENGIFO
MAR/JRRR/CC.
Exp. AC71-X-2015-000042
|