REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-R-2014-000588 (9109)
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13-06-1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en esa Oficina de Registro Mercantil el 04-09-1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A. Representada en este proceso por los abogados: José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LESVIA CECILIA NIEVES de GARZÓN y LUZ ADRIANA MATEUS ALDANA, la primera colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.286.863 y V-25.045.030, en ese orden. Representadas por la Defensora Judicial abogada Genoveva Monedero Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 03 de Noviembre de 2014, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
El 09 de Diciembre de 2014, se notificó a la última de las partes en el presente proceso.
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberán remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 13-01-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 03-11-2014, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 03-11-2014, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley. LA SECRETARIA
NAA/nj/md.
Exp. Nº AP71-R-2014-000588(9109)