REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. AP71-R-2015-000451 (9267)
PARTE ACTORA: NICOLAI LINDER ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.660.849.
APODERADO JUDICIAL: DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.934.
PARTE DEMANDADA: CARMEN DOLORES MORENO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.179.724.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALBERTO GONZÁLEZR., CÉSAR AUGUSTO BECERRA SÁNCHEZ, GISELA COROMOTO VELAZCO, GUILLERMO RAFAEL MORENO y GERARDO FORTIQUE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.214, 162.316, 39.213, 33.514 y 23.269, en su mismo orden.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DECISION APELADA: SENTENCIA DICTADA EL 16-03-2015 DICTADA POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 18 de los corrientes, el Abogado LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa; consigna diligencia en la que expresa:
“…Por decisión expresa de mi defendida procedo a DESISTIR de la apelación interpuesta, toda vez que ha sido su voluntad aceptar el fallo emitido por el a quo…”
Al respecto este Tribunal observa:
Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, hecha por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25 de septiembre de 2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…” (Resaltado del tribunal)
En el presente caso, este Superior dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar que la declaración de la representación de la parte demandada que desiste de la apelación, sea en efecto su manifestación de voluntad; se desprende que el Abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ R., apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DOLORES MORENO ESCALONA compareció a este Juzgado, y presentó diligencia en la que desiste de la apelación ejercida, por lo que corresponde a esta Juzgadora, determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir de la apelación tiene facultad para hacerlo en nombre del accionante.
Podemos afirmar entonces que en el poder apud acta que le otorgara la ciudadana CARMEN DOLORES MORENO DE LINDER, cursante a los folios 86 y 87 del expediente, a los abogados LUIS ALBERTO GONZALEZ R., CESAR AUGUSTO BECERRA SÁNCHEZ, GISELA COROMOTO VELAZCO, GUILLERMO RAFAEL MORENO y GERARDO FORTIQUE, no consta que se les hubiere conferido facultad expresa para desistir.
En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que el desistimiento adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que exista ésta facultad otorgada de forma expresa al mandatario, lo cual no ha quedado verificado en el presente caso.
Siendo un requisito sine qua non para desistir, la facultad expresa, lo cual no se verifica en el presente caso, resulta impretermitible para esta Alzada negar la homologación al desistimiento de la apelación formulada por el abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ R. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, INADMISIBLE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulada por el Abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ R., en fecha 18-05-2015; por lo que la causa continúa en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
NAA/nbj
EXP. N° AP71-R-2015-000451 (9267)
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
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