REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-R-2014-001171(9182)
PARTE ACTORA: NELLY DEL CARMEN GUERRERO AZOCAR, JOSÉ RAMÓN GUERRERO AZOCAR, MIGUEL ANTONIO GUERRERO AZOCAR y RICARDO ESCAÑO FERNÁNDEZ, venezolana y venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.049.186, 6.015.441, 6.049.185 y 6.267.685. Representados por la abogada Marlene Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE CHOFERES LA PASTORA, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de mayo de 1952, bajo el Nº 29, Tomo 14, Protocolo Primero. Representado por los abogados: Irving A. Márquez, Arabel Pérez Machado y Ramieri Toledo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.229, 75.720 y 76.078, en su mismo orden.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 17 de Abril de 2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 08-05-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 17-04-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 17-04-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Intinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
NAA/nj/md.
|