REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nro AP71-R-2014-001195 (9187)
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 31. Representada en este proceso por la abogada, Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.
PARTE DEMANDADA: GAETANO LUÍS MUGNO CERRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.750.918, y la ADMINISTRADORA OBELISCO, S.R.L., de este domicilio e inscrita por ante el entonces Registro Mercantil de la primera Circunscripción, en fecha 17 de abril de 1975, bajo el Nº 77, Tomo 29-A, en su carácter de Administrador del Condominio del Edificio MAYORAL, en la persona de su representante legal Juan Carlos Apitz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.311, y actúa en este proceso como apoderados del co-demandado los abogados: Fernando Facchin Barreto y Fernando Faccin Arias, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.896 y 72.017.
MOTIVO: TERCERÍA.
DECISION APELADA: SENTENCIA DE FECHA 24-10-2013, DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
En fecha 23 de Marzo de 2015, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando: SIN LUGAR la apelación y confirma el fallo apelado y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 23-03-2015.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 17-04-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 23-03-2015 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 23-03-2015, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado antes mencionado, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Seis (06) de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y Publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
NAA/nbj/md
Exp. Nº AP71-R-2014-001195 (9187)
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