REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. AP71-R-2014-001203 (9192)


PARTE ACTORA: BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A, sociedad mercantil cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-10-2007, bajo el Nº 36, Tomo 1683, cuya Liquidación está a cargo del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22-03-1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02-03-2011.
APODERADOS JUDICIALES: NARCISO CORNIEL PALACIOS Y ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.254 y 116.830, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES WIN 4080, C.A, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Miranda, en fecha 20-01-2009, bajo el Nº 31, Tomo 2-A. Representada por su Presidenta LUISA DEL CARMEN SAAVEDRA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.069.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS FALCON GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.785.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISION APELADA: DECISIÓN DE FECHA 21-10-2014, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.




En fecha 13 de Abril de 2015, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando: SIN LUGAR la apelación y confirma el fallo apelado y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 13-04-2015.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 30-04-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 13-04-2015 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 13-04-2015, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado antes mencionado, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Siete (07) de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA NELLY B. JUSTO



En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y Publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO


NAA/nbj/md
Exp. Nº AP71-R-2014-001203 (9192)