REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-X-2015-000074/6.845-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. YECZI PASTORA FARÍA DURAN, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 30 de abril del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 04 de mayo del mismo año; y en fecha 07 de mayo del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de abril del 2015 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. YECZI PASTORA FARÍA DURAN, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano DAVID ENRIQUE CASTRO contra la ciudadana ODALIS JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a. m.), comparece por ante este Juzgado, la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, actuando en su carácter de Juez del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expone: “Visto el oficio Nº. 15-158, fechado en Caracas, el 10 de abril de 2.015, procedente del Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a este Tribunal, mediante el cual remite a este órgano jurisdiccional a mi cargo, el expediente Nº. AP71-R0-2015-000025, contentivo de las resultas relativas a la incidencia surgida en el juicio por DIVORCIO (Art. 185-A del Código Civil), seguido por el ciudadano DAVID ENRIQUE CASTRO ARRIETA, contra la ciudadana ODALIS JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, en cuya sentencia dictada por el Juzgado de alzada fue declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la Abg. ANA ARGOTTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 11.875, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID CASTRO ARRIETA, debidamente identificado en autos, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2.014, en el cual: “(…) este Tribunal a los fines de proveer observa que la naturaleza de la presente solicitud es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, por tratarse de un divorcio 185-A, que corresponde a la materia de familia en la cual se ve involucrado el orden público por guardar relación con el estado civil de losa solicitantes, debiendo existir la notificación personal de tal pedimento, por lo que forzosamente este Órgano Jurisdiccional debe NEGAR la citación por medio de la imprenta con publicación de cartel en prensa de la ciudadana ODALIS JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ. (…)”. Declarando el Juzgado Superior antes mencionado, “PRIMERO, CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Ana Argotti, Inpreabogado Nº 11.875, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano David Castro Arrieta, suficientemente identificado en autos, contra el auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2014 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se REVOCA el auto dictado en fecha 5 de Noviembre de 2014, dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se orden la elaboración de carteles de citación a la ciudadana Odalis Josefina García Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.469.859, de conformidad con lo establecido en los artículo 185-A del Código Civil y 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes. (…)” De modo que, a criterio de quien aquí expones, se configuró el supuesto de hecho previsto en el ordinal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que prevé “(…) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. (…)”.
Por lo antes expuesto, procedo a inhibirme de continuar conociendo del presente asunto, y así solicito lo declare el juzgado Superior al cual corresponda conocer de la presente inhibición. En consecuencia, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...” (Copia textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, Del acta supra transcrita se constata que la Juez a cargo del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano DAVID ENRIQUE CASTRO contra la ciudadana ODALIS JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ; por haber emitido opinión en la referida causa; en la cual dictó auto el día 05 de noviembre del 2014, la cual fue revocada mediante decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº. 15-158, de fecha 10 de abril del 2.015, y en virtud que emitió opinión de merito con respecto al presente juicio y con fundamento a los juicios.
Ahora bien, se observa que la jueza inhibida se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo en el juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano DAVID ENRIQUE CASTRO contra la ciudadana ODALIS JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por la doctora YECZI PASTORA FARÍA DURAN, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º eiusdem, por encontrarse inhabilitada para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. YECZI PASTORA FARÍA DURAN, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano DAVID ENRIQUE CASTRO contra la ciudadana ODALIS JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Quinto y Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 12/05/2015, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2015-000074/6.845.
MFTT/EMLR/maira.-
Sentencia: Interlocutoria
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