REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2015-000080/6.850-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de Juez provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 14 de mayo del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 15 de mayo del mismo año; y en fecha 20 de mayo del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de abril del 2015 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por ACCÍON DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran las ciudadanas DIAMANTE MARÍA NÙÑEZ DE FREAY y DAISY DE JESUS FREAY NÚÑEZ contra el Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) presente el abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de Juez Provisorio del juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente acta, declara:
“Contiene el presente expediente Nº AP11-O-2014-000131, una acción de amparo constitucional propuesta por las ciudadanas DIAMANTINA MARÍA NUÑEZ De FREAY y DAISY DE JESÚS FREAY NUÑEZ contra el JUZGADO VIGÈSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA MISMA CIRCUCNRIPCIÓN JUDICIAL, que fue declarado TERMINADO por este Juzgador de Primera Instancia, por sentencia dictada en fecha (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), contra la cual, la representación judicial de la parte presuntamente agraviada interpuso recurso de apelación que fue conocido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, donde se dictó sentencia en fecha (3) de marzo de dos mil quince (2015), que declaró:
. CON LUGAR el recurso de apelación.
. REVOCADA la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de diciembre de 2014 que declaró terminado este procedimiento.
. SE REPONE la cusa al estado en que una vez notificadas las partes interesadas, se fijara nueva audiencia en la cusa, que realizará el último día de los cuatro (4) que se tiene para la celebración de la misma.
La realización de nueva audiencia ORAL Y PÚBLICA obliga a emitir un nuevo pronunciamiento sobre la acción de amparo propuesta, sobre la cual, ya este Juzgador emitió opinión en el fallo anulado dictado en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), resumida y textualmente en los siguientes términos:
“…omissis…
Advierte este tribunal que los hechos denunciados como lesivos no afectan al orden público, ya que acontecieron presuntamente en el ámbito personal de lo involucrados, quienes pueden incluso aceptarlos o rechazarlos, razón suficiente para declarar TERMINADO este asunto, dado la incomparecencia al acto de la parte quejosa.
Por los razonamientos expuestos la acción de amparo debe ser TERMINADA Y ASÍ SE DECIDE.” (Subrayado de esta acta)
Como quiere que el fallo anulado, dictado en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014) este Juzgador emitió opinión sobre la acción de amparo propuesta por las ciudadanas DIAMANTINA MARÍA NUÑEZ De FREAY y DAYSI DE JESÚS FREAY NUÑEZ contra el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA MISMA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL, surge la imposibilidad de conocer sobre ese asunto, en cuya virtud ME INHIBO de seguir conociendo esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Solicito al Juez Superior que deba conocer de la presente INHIBICIÓN, la tramite conforme a derecho y la declare CON LUGAR.
Pasados como sean los lapsos de ley, remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, para su distribución a un tribunal de competencia similar a este, a los fines de continuar la tramitación de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, remítanse a la Superioridad para que sea decidida la INHIBICIÓN planteada, copia certificada de las actuaciones siguientes:
. De la sentencia anulada, dictada por este Juzgador en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014).
. De la sentencia de Alzada, dictada en fecha tres (3) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
. De la presente INHIBICIÓN.
Es todo, terminó se leyó y conformes firman...” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, Del acta supra transcrita se constata que el Juez a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio que por ACCÍON DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran las ciudadanas DIAMANTE MARÍA NÙÑEZ DE FREAY y DAISY DE JESUS FREAY NÚÑEZ contra el Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; por haber emitido opinión en la referida causa; en la cual dictó auto el día 08 de diciembre del 2014, y en virtud que emitió opinión de merito con respecto al presente juicio y con fundamento a los juicios.
Ahora bien, se observa que la jueza inhibida se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo en el juicio que por ACCÍON DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran las ciudadanas DIAMANTE MARÍA NÙÑEZ DE FREAY y DAISY DE JESUS FREAY NÚÑEZ contra el Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por el doctor Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de Juez provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º eiusdem, por encontrarse inhabilitada para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de Juez provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por ACCÍON DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoaran las ciudadanas DIAMANTE MARÍA NÙÑEZ DE FREAY y DAISY DE JESUS FREAY NÚÑEZ contra el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 25/05/2015, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2015-000080/6.850.
MFTT/EMLR/maira.-
Sentencia: Interlocutoria