REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP71-X-2015-000045/6.823.
PARTE RECUSANTE:
GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.473.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.592, actuando en su condición de parte actora.

JUEZ RECUSADO:
Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, Juez Provisorio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recusación.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la recusación propuesta por el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, actuando en su condición de parte actora, contra el Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, Juez Provisorio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de de marzo del 2015 se recibieron las actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por auto del 26 de marzo del mismo año se le dio entrada fijándose uno cualquiera de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación del Juez recusado para que las partes consignaran sus pruebas, y expirado dicho lapso probatorio, el tribunal procedería a dictar sentencia el día de despacho inmediato siguiente.
El 27 de marzo del 2015, el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, actuando en su carácter de parte recusante, solicitó mediante diligencia oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitiera la diligencia de recusación y sus anexos.
Por providencia del 08 de abril del 2015, esta Superioridad ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitiese a esta Superioridad diligencia de recusación y sus anexos, contra el Dr. Ángel Eduardo Vargas Rodríguez, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
El 13 de abril del 2015, el ciudadano LUIS PÉREZ, en su carácter de alguacil de esta alzada, consigno acuse de recibo de los oficios Nros 2015-139 y 2015-147, debidamente firmado por los Juzgados Undécimo y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Por providencia del 22 de abril del 2015, esta superioridad ordenó agregar a los autos previa lectura por Secretaría, legajo de copias certificadas relativas a la recusación interpuesta por el abogado Gustavo Adolfo Domínguez, en contra del Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles.
El 22 de abril del 2015, el abogado Gustavo Domínguez Florido consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos.
Por providencia del 24 de abril del 2015, esta Superioridad admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recusante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Mediante providencia de fecha 27 de abril del 2015, siendo la oportunidad para dictar sentencia, esta Superioridad difirió su pronunciamiento por un lapso de Treinta (30) días consecutivos siguientes a esa data.
Siendo la oportunidad para resolver la presente incidencia de recusación, este tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09 de marzo del 2015, el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, quien es parte actora actuando en nombre propio y en representación de sus derechos, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara en contra de del ciudadano Santiago Pettit y las Sociedades Mercantiles Inmobiliaria Area, C.A. e Inversiones Kenson, C.A., recusó al Juez Titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que se encuentra incurso en los numerales 18 y 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El escrito de recusación se planteó en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy 09 de marzo de 2015, comparece ante este Tribunal el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO; venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.473.373, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.592, procediendo en este acto en mi carácter de parte actora en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado y expone: “De conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 82, en sus ordinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fechas 24 de marzo de 2000 y 07 de agosto de 2003, en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a ser juzgado por un Juez independiente, idóneo, imparcial y transparente, me veo en la imperiosa necesidad de RECUSAR como formalmente lo hago en este acto, al ciudadano Juez a cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.180.642, en base a las siguientes razones:
En primer lugar, por existir entre el juez recusado y mi persona una situación de animadversión, hostilidad y enemistad manifiesta que compromete seriamente su imparcialidad e idoneidad para juzgar la presente causa, así como cualquier otro asunto que sea sometido a su conocimiento, animadversión esta que, de hecho, ha sido declarada expresamente por el propio Juez Ángel Vargas, según consta del acta de inhibición suscrita por él en fecha 04 de julio de 2014, que acompaño en este acto copia fotostática marcada “1”, que tuvo lugar en ocasión a otro juicio de intimación de honorarios profesionales que cursó en este mismo Tribunal bajo el expediente identificado con el N° AH1B-X.2011-000030, en el que el Juez Vargas expresó textualmente lo siguiente:
(...) “La parte actora ciudadano GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, anteriormente identificado, quien en forma incesante en reiteradas oportunidades dentro de las áreas comunes de las instalaciones que integran el Circuito Judicial al cual pertenece este Juzgado, ha proferido palabras injuriantes, en contra de mi persona, razón por la cual procedo de esta manera a inhibirme de seguir conociendo la presente causa, de conformidad a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal del Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, la cual estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil” (…)
Dicha inhibición fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2014 que me acompaño en copia fotostática marcada “2”.
En segundo lugar, me permito aclarar y recordarle al Juez Vargas que, en cuanto a lo que el calificó en forma totalmente genérica e imprecisa en su acta de inhibición (Anexo “1”), como “palabras injuriantes” que, según sus dichos, se habrían emitido en contra de su persona en forma incesante y en reiteradas oportunidades dentro de las áreas comunes de las instalaciones que integran el Circuito Judicial al cual pertenece este Juzgado, lo cierto es que, muy lejos de tal aseveración, se trata de hechos concretos, específicos y objetivos que fueron señalados de manera expresa por mis mandantes en aquel entonces, SANTIAGO PETTIT ORTIZ y las sociedades mercantiles INVERSIONES KENSON C.A. e INMOBILIARIA AREA C.A (hoy demandados en intimación de honorarios en la presente causa) …omissis… En tercer lugar, no obstante esta realidad acreditada en los autos, resulta totalmente insólito e inexplicable, por decir lo menos, que el Juez Ángel Vargas a sabiendas de que los instrumentos fundamentales acompañados al libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales que encabeza las actas del presente expediente, son precisamente las actuaciones por las que fue denunciado como Juez agraviante en las acciones de amparo y fraude procesal subsidiario, a las que hemos hecho referencia en este escrito, y por las que él ya se había inhibido en otra causa totalmente ajena e independiente, sin embargo, -extrañamente-, en este caso en particular, donde éstas actuaciones sí tienen una relación directa con lo que él califica y considera como “palabras injuriantes” en su contra, ahora –paradójicamente-, teniendo claramente el deber de inhibirse luego de haber manifestado expresamente en otro caso previo su animadversión hacia mi persona, se inhibió, sino que antes, por el contrario, conservó o retuvo indebidamente el expediente, la ha venido sustanciando, y en la primera oportunidad que tuvo para emitir un acto decisorio, por supuesto, como era de esperarse, decidió en mi contra, tal como se evidencia en el auto de fecha 19 de enero del 2015, mediante el cual negó la medida cautelar de embargo preventivo que le fue solicitada en el libelo de la demanda.…omissis… En el presente caso, la idoneidad del Juez recusado se pone de manifiesto no sólo ante su propia declaración mentirosa, infame, ofensiva e injuriosa hacia mi persona, recogida en el acta de inhibición anexada marcada “1”, eludiendo y tergiversando deliberadamente la realidad de los hechos narrados anteriormente y que, ciertamente han generado la animadversión y enemistad manifiesta que existe actualmente, sino también ante el desconocimiento craso del derecho respecto a una materia que se supone debía aplicar con cierto grado de pericia dada la competencia civil y mercantil que ostenta, como en efecto ocurrió en el juicio de rendición de cuentas en el que se produjeron las actuaciones objeto de amparo y que hoy constituyen precisamente los instrumentos fundamentales de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, ignorando completamente el régimen legal y procedimental aplicable para la sustanciación y resolución a tal punto que en dicha causa predominó la arbitrariedad sobre la justicia, así como su gran indiferencia en resolver las irregularidades de procedimiento que le fueron oportunamente denunciadas, y que, teniendo la posibilidad de corregir esas irregularidades y las actuaciones viciadas de nulidad absoluta, lejos de hacerlo, prefirió avalarlas, encubrirlas y convalidarlas, atentando de este modo contra la garantía constitucional a ser juzgado por un Juez Natural, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quedando por tanto en entredicho su capacidad y aptitud para juzgar, todo lo cual es digno de censurar a tenor de lo preceptuado en el ordinal 8° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuaciones estas que, por demás, son subsumibles dentro de varias causales de destitución, por incurrir en actos que lesionan la respetabilidad del Poder Judicial y que comprometen gravemente la dignidad del cargo que ostenta el Juez recusado, así como su responsabilidad disciplinaria y personal, al incurrir en la falta de probidad, conducta impropia o inadecuada grave o reiterada en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad, extralimitación de funciones y múltiples errores judiciales inexcusables, que denotan un desconocimiento e ignorancia crasa de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del derecho vigente, del ordenamiento jurídico general, así como de la doctrina vinculante declarada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, tal como lo sanciona expresamente los numerales 12, 13, 14 y 20 de artículo 33 de la Ley de Reforma Parcial del Código de Ética del Juez Venezolana y Jueza Venezolana, todo lo cual exacerba aún más el clima de animadversión y enemistad manifiesta, que se torna cada día mas intolerable, y que al ser apreciado objetivamente, hace claramente sospechable la imparcialidad del Juez recusado frente a los casos que lleva esta representación ante este Tribunal, razones éstas que, en aras de resguardar los derechos e intereses de todos mis clientes y los míos propios, me obligan a formular la presente recusación, como en efecto ocurre en la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en la que me desempeño como actor. ” (Copia textual).
En los términos anteriormente señalados quedó planteada la cuestión que hoy nos corresponde resolver.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ha sido criterio reiterado y sostenido de nuestro máximo Tribunal de la República que la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en cualquier otra causa aunque no sea de las mencionadas en la citada norma, de acuerdo con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada.-
Ahora bien, observa este Tribunal, que en el presente caso, el abogado recusante, fundamentó la recusación en el articulo 90 y 82 en sus ordinales 18º y 19° del Código de Procedimiento Civil, con base en los argumentos transcritos supra, en ese sentido, adujo;
Que recusa al Abog. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incurso en la causal de recusación contenida en los ordinales 18º y 19° del artículo 82 y el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, todo por sus actuaciones en el proceso signado AP11-V-2014-001128, y debido al inconveniente surgido, en el expediente AH1B-V-2008-000178; que comprometen seriamente su imparcialidad.
Que en primer lugar, entre ambos ha surgido enemistad, animadversión y hostilidad manifiesta que ha repercutido en el desarrollo de dicho procedimiento; donde dicha animadversión alegada por el recusante, ha sido declarada expresamente por el Juez del prenombrado Tribunal en el acta de inhibición levantada en otro juicio distinto, bajo el expediente identificado con el N° AH1B-X-2011-000030, siendo esta declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en segundo lugar, en la prenombrada acta de inhibición el Juez calificó de manera genérica e imprecisa como “palabras injuriantes” emitidas por parte del recusante GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO en contra del Juez Abg. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, en las instalaciones del Circuito Judicial, estando esto talmente alejado de dicha aseveración, pues, fueron hechos concretos, específicos y objetivos señalados expresamente por los mandantes para aquel entonces del prenombrado recusante, es decir, SANTIAGO PETIT ORTIZ y las sociedades mercantiles INVERSIONES KENSON C.A e INMOBILIARIA AREA C.A. hoy demandados en la presente causa.
Que en tercer lugar, considera que es insólito e inexplicable que el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aun sabiendo que los instrumentos fundamentales que acompañaban al libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales, son las actuaciones por las cuales el Juez fue denunciado como Juez agraviante en las acciones de amparo y fraude procesal subsidiario, y que, por esas razones el mismo se inhibió en otra causa distinta, más sin embargo en este caso en particular donde a su parecer este caso en concreto sí tienen una relación directa con lo que el Juez califica como “palabras injuriantes” en su contra, teniendo el deber de inhibirse no lo ha hecho, conservando el expediente, sustanciándolo indebidamente y emitiendo un acto decisorio en su contra negando la medida cautelar de embargo preventivo solicitada en el libelo de la demanda.
Que no es el Juez idóneo para conocer del presente juicio, alegando que se manifiesta su declaración mentirosa, infame, ofensiva e injuriosa que hizo el prenombrado juez en contra de la parte recusante en la referida acta de inhibición; que él mismo aún conociendo en materia civil y mercantil ha aludido y tergiversado la realidad de los hechos, predominando la arbitrariedad sobre la justicia, y, teniendo la posibilidad de corregir las actuaciones viciadas de nulidad absoluta las avaló; atentando de esta manera contra las garantías constitucionales establecidas en artículo 49 de la Constitución e incurriendo en actos que lesionan la respetabilidad del Poder Judicial, por actuar con una conducta inapropiada y con falta de probidad en el ejercicio de sus funciones como Juez; tornándose cada día más intolerable la animadversión y enemistad manifiesta entre ambos. Solicitando sea apreciado objetivamente, en aras de resguardar los derechos e intereses de sus clientes y suyos propios, pues, manifiesta sospechas sobre la imparcialidad del Juez
Por su parte el juez recusado;
Negó, rechazó y contradijo de forma categórica, tanto en los hechos como en el derecho, a su decir, la temeraria e infundada recusación interpuesta en su contra por el ciudadano: GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, en su carácter de parte actora en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Negó, rechazó y contradijo, que en relación al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por agresión se debe entenderse un acto contrario al derecho del otro; y por injuria, un agravio o ultraje de palabra con la intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar. Por lo que ambas al ser desglosadas en el contenido de la norma ut supra mencionado, se evidencia la falta de argumentación y pruebas por parte del recusante, en las actuaciones que pretende adherirle al Juez.
Que no puede dejarse de un lado la conducta asumida por el recusante, quien actúa con total falta de probidad, ética y buena fe; expresándose de manera irrespetuosa, grosera, avasallante en contra del Juez, siendo esta forma de proceder, contraria a derecho, por resultar a todas luces una manera contraria al respeto de la majestad de la justicia y a la honorabilidad e imparcialidad que como Juez lo caracterizan.
Finalmente, solicitó al Tribunal Superior que haya de conocer de la presente incidencia, declare sin lugar la recusación interpuesta en su contra.
Para decidir se observa:
En relación a la causales contenida en los ordinales 18º y 19° del Código de Procedimiento Civil, invocada por el recusante, la cual negó, rechazó y contradijo el juez recusado, por los motivos y las razones señaladas en el cuerpo de este fallo, es decir, por enemistad del juez con la parte actora Abg. GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos, se observa:
Según lo narrado supra, en fecha 22 de abril de 2015, el profesional del derecho; GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.592, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos, parte recusante en la presente incidencia, presentó escrito de promoción de pruebas, y posteriormente en fecha 24 del mismo mes y año, esta alzada admitió dichas pruebas, en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre dichas probanzas, para decidir se observa;
En cuanto a las pruebas documentales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió la parte recusante los siguientes documentales;
1. Marcado con la letra “A”, copia certificada del acta de inhibición suscrita por el abogado ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada en el expediente signado bajo el n° AH1B-X-2011-000030 nomenclatura interna del Juzgado ut supra mencionado, la cual tuvo lugar en otro juicio de intimación de honorarios profesionales.
Adujo la parte recusante que el objeto de esta prueba documental es demostrar la percepción subjetiva que tiene el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Dr. Ángel Vargas, hacia su persona; calificándolo en reiteradas oportunidades que ha proferido palabras injuriantes en su contra dentro de las áreas comunes del Circuito Judicial al cual pertenece su Juzgado; así como la situación de animadversión, hostilidad, intolerancia y enemistad que existe entre ambos, comprometiendo la objetividad del Juez en dicha causa y cualquier otra donde el abogado Gustavo Domínguez, parte recusante, aparezca como parte o apoderado. Este documento en copia certificada, al no haber sido impugnado, se tiene como fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta superioridad le otorga todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, constatándose que la parte recusada, en el expediente signado bajo el nro. AH1B-X-2011-000030, nomenclatura interna del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de otro juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, cuyo actor era el aquí recusante, abogado Gustavo Adolfo Domínguez Florido, en donde el Juez del Juzgado ut supra mencionado presentó en fecha 04 de julio de 2014, formal inhibición en dicha causa, por incurrir, en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
2. Marcado con la letra “B”, promovió copia certificada de la sentencia dictada en fecha 05 de agosto del 2014, dictada por el juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, alegó el promoverte de esta documental, que el Tribunal Superior al declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el mencionado Juez, quedó reafirmado que no puede ser un enjuiciador idóneo para juzgar la presente causa. Este documento consignado en copia certificada, al no haber sido impugnado, se tiene como fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta superioridad le otorga todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, verificándose que en efecto, la inhibición interpuesta por el Dr. Ángel Vargas Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue declarada CON LUGAR, en dicha inhibición el Juez se negó a seguir conociendo de la causa porque el prenombrado recusante, para aquel momento, co- accionante, había proferido palabras injuriantes en su contra. Siendo así, estima quien aquí decide, que resulta indudable una situación de animadversión, por cuanto el aspecto subjetivo se encuentra sumido en la presente causa. Y así se establece.-
3. Promovió también la parte recusante, el informe emitido por el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo del 2015. La cual es del siguiente tenor:
“(omissis).En tal sentido, paso a rendir informe en los siguientes términos…finalmente, no puede dejarse de lado la conducta asumida por el Abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO en el presente juicio, quien actúa con una total falta de probidad, ética y buena fe, ya que al formular los alegatos en que funda su recusación se expresa de manera grosera, avasallante, temeraria e irrespetuosa contra mi persona…resultando tal forma de proceder a todas luces contraria al respeto a la majestad de la justicia, así como también a la honorabilidad e imparcialidad que como Juez considero que me caracterizan…(COPIA TEXTUAL)
Este documento consignado en copia certificada, al no haber sido impugnado, se tiene como fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta superioridad le otorga todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil. Ahora bien, el recusante adujo que el objeto de esta prueba documental es demostrar, que las afirmaciones expresadas en la misma, confirman la veracidad de la recusación interpuesta, en cuanto a la animadversión, hostilidad, intolerancia y enemistad que existen entre su persona y el Juez de Juzgado ut supra mencionado. En tal sentido, esta Superioridad valora la presente prueba documental en copia certificada, desprendiéndose de la misma que efectivamente, existe una enemistad manifiesta entre ambas partes, y que el Dr. Ángel Vargas, pudiera sentir, al momento de tomar una decisión en la presente causa, animadversión por el abogado Gustavo Domínguez, en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y con ello la tutela judicial efectiva, es forzoso para esta Alzada declarar con lugar la recusación y apartar al Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, del conocimiento del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, contra el ciudadano SANTIAGO PETTIT y las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA AREA, C.A e INERSIONES KENSON, C.A., como así se resolverá en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se establece.-
4. Marcado con letra “C”, promovió copias certificadas del legajo de actuaciones judiciales que fueron acompañadas como instrumentos fundamentales de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Señaló la parte recusante que el objeto de esta prueba documental es demostrar los motivos por los cuales el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Dr. Ángel Vargas, se inhibió en otra causa en la que, el aquí hoy recusante actuó como parte actora, demostrando con esta prueba, en autos, la realidad de los hechos concretos, específicos y objetivos que fueron señalados de manera expresa por el Juez ut supra mencionado. Este documento en copia certificada, al no haber sido impugnado, se tiene como fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta superioridad le otorga todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, confirmándose claramente del análisis de las pruebas la enemistad, animadversión y hostilidad existente entre ambas partes, que, al ser apreciados objetivamente revela la incompatibilidad existente entre el Juez recusado y la persona del abogado Gustavo Domínguez, por lo que resulta necesario para esta alzada declararla con lugar. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), por el abogado Gustavo Adolfo Domínguez Florido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.592, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, en contra del Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue el Abogado Gustavo Adolfo Domínguez Florido contra el ciudadano SANTIAGO PETTIT y las Sociedades Mercantiles IMBOLIRIARIA AREA, C.A e INVERSIONES KENSON, C.A., con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se separa al Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la presente recusación.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Undécimo y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 27/05/2015, se publicó y registró la anterior decisión, constante de doce (12) páginas, siendo las¬¬ 2:17 p.m.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.

Exp. N° AP71-X-2015-000045/6.823.
MFTT/Emlr/ ssal.
Sentencia Interlocutoria.