REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2015-000085/6.853-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 19 de mayo del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 20 de del mismo mes y año; y en fecha 25 de mayo del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de mayo del 2015 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana ISABEL SANTANA DE ORTEGA contra la ciudadana THAIS MORA NIETO, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., comparece ante la secretaria del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogado FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, juez titular del juzgado y expone: “ Recibidas como fueron las resultas de los recursos de amparo constitucional ejercidos por las partes contra la sentencia definitiva de fecha 16 de enero de 2014 dictada por este Tribunal, así como contra auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2014, provenientes del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión del Tribunal de alzada CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión de fecha 18 de diciembre de 2014, con ocasión de los amparos dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que ordena reponer la causa al estado de que una vez notificadas las partes se verifique el acto de contestación de la demanda y demás. La situación expuesta encuadra en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago. Solicito que la presente inhibición se tramite conforme a derecho y sea declarada con lugar por el juez a quien le corresponda conocer de la misma. Pido se acompañe a las copias certificadas a remitir al juez que haya de conocer la presente inhibición, copia certificada de las siguientes actas: Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2014, decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18 de diciembre de 2014 y decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2015. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
De la lectura del acta supra transcrita se constata que la Juez a cargo del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana ISABEL SANTANA DE ORTEGA contra la ciudadana THAIS MORA NIETO; por haber emitido opinión en la referida causa; en la cual dictó sentencia el día 16 de enero del 2014.
Ahora bien, se observa que la jueza inhibida se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana ISABEL SANTANA DE ORTEGA contra la ciudadana THAIS MORA NIETO.
En efecto, se observa de las actas procesales que en fecha 16 de enero de 2014, la jueza inhibida dictó sentencia definitiva, en el juicio que dio origen a la presente incidencia, en la cual declaró la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, sentencia ésta que fue atacada en amparo el cual conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 18 de diciembre de 2014, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional y nula la sentencia definitiva dictada por el juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2014, decisión ésta que fue confirmada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de febrero de 2015, supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por la doctora FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º eiusdem, por encontrarse inhabilitada para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO59
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana ISABEL SANTANA DE ORTEGA contra la ciudadana THAIS MORA NIETO.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Vigésimo Segundo y Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 28/05/2015, siendo las 11:04 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AP71-X-2015-000085/6.853.
MFTT/EMLR/maira.-
Sentencia: Interlocutoria