REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 15 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº TI- 11777 (2009-000328)
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES VALENTINA H.N., C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de julio de 2005, anotado bajo el No. 42, Tomo 36-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Pedro Arturo Liendo Urbina, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.877.449 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.916.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDARORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1994, bajo el No. 54, Tomo 27-A-Sgdo.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
I
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de julio de 2009, el abogado en ejercicio Pedro Arturo Liendo Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.916, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VALENTINA H.N., C.A., presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios contra la sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDARORA, C.A.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2009, el abogado en ejercicio Pedro Arturo Liendo Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno los recaudos señalados en el escrito de la demanda.
En fecha catorce (14) de agosto de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de declaró incompetente en razón de la materia declinó la competencia a este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
El treinta (30) de noviembre de 2009, se recibió el presente expediente.
En fecha primero (1º) de diciembre de 2009, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa y se abocó a su conocimiento. Pasó a pronunciarse en relación a su admisión, para lo cual admitió la presente demanda. Se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDARORA, C.A. Asimismo, ordenó la notificación del abocamiento a la parte actora sociedad mercantil VALENTINA H.N., C.A.
II
MOTIVACION
En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, debidamente juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se ratifica que no hubo ningún acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el la interposición de la demanda no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil VALENTINA H.N., C.A contra la sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDARORA, C.A.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, la sociedad mercantil INVERSIONES VALENTINA H.N., C.A., en la persona de su apoderado judicial ciudadano Pedro Arturo Liendo Urbina, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.877.449 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.916, en la siguiente dirección procesal: Avenida Soublette, Centro Soublette, Tercer Piso, Oficina 3-B, La Guaira, Estado Vargas, para lo cual se ordena comisionar y remitir mediante oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.
Este Tribunal deja sin efecto la boleta de notificación librada en fecha primero (1º) de diciembre de 2009, y se ordena anexarla al presente expediente.
Líbrese boleta de Notificación. Líbrese Despacho de Comisión. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2015, siendo las 11:30 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se anexó boleta de notificación de fecha primero (1º) de diciembre de 2009. Se publicó, se registró sentencia, se libró boleta de notificación. Se libró despacho de comisión. Se libró oficio número 091-15 dirigido al J Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Siendo las 11:35 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ
MDAA/brm/ylo. -
Expediente Nº.TI 11.777 (2009-000328)
Pieza Nº 1 Cuaderno Principal
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