REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)
156º y 204º
ASUNTO: AP21-S-2015-000416
Visto que la presente solicitud se inició por oferta real de pago realizada por la oferente INVERSIONES FG 1083 C.A. a favor del ciudadano LUIS VICENTE RAMIREZ PADRINO y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora observa que mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2015, se le indicó a la parte actora que corrigiera su solicitud y señalara al Tribunal el método utilizado para el calculo de los conceptos ofertados y la operación aritmética para la determinación de las prestaciones sociales y cual es más beneficiosa para el trabajador, ya que dicha solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que el apoderado judicial de la parte oferente fue notificado por cartelera de tribunales en vista de la imposibilidad de notificar del despacho saneador a la oferente en el domicilio señalado en su solicitud, el cual fue ordenado en fecha 04 de marzo de 2015, y se observa que no consignó escrito de subsanación de su solicitud de oferta real de pago, y por cuanto disponía de dos (2) días para proceder a corregirla, luego de su notificación, es decir tenia el día lunes 27 de abril 2015 y martes veintiocho (28) de abril de 2014, resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Aura María Trenard
El Secretario

Abg. Elvis Flores