REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2010-005617
PARTE DEMANDANTE: MATILDE PRADA NAVARRO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: NEMESIO RUJANO
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SUITE LA HERMOSA
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demandada presentada por el ciudadano NEMESIO RUJANO en nombre y representación de la ciudadana MATILDE PRADA NAVARRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 37.802, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/11/2010. (ver folio 38 del físico del expediente).

En fecha 19/11/2010, este Juzgado, procedió a admitir la demanda y ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada. (ver folios 39 y 40 del físico del expediente).


Ahora bien, en fecha 09/02/2011, tras haber el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, consignado NEGATIVA sus resultas, procedió el Tribunal a instar a la actora señalare nuevo domicilio de la demandada, sin que se verifique en autos algún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.

De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se insto a la parte actora señalara nuevo domicilio de la demandada, 09/02/2011, hasta la presente fecha 13 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales incoara la ciudadana MATILDE PRADA NAVARRO en contra de la a favor del ciudadano COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SUITE LA HERMOSA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez


Abg. Danilo Serrano


El Secretario


Abg. Richard Alvarado



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-


El Secretario


Abg. Richard Alvarado

AP21-L-2010-005617
Ds/Ra.-