REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002880
PARTE ACTORA: ALFONSO CORONADO RODRIGUEZ
APODERADO PARTE ACTORA: YEHUDY CAROLINA NUÑEZ BLANCO e ILEANA YELENE NUÑEZ BLANCO
PARTE DEMANDADA: COGQUIM INVERSIONES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
SENTENCIA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano ALFONSO CORONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.114.984 en contra de la sociedad mercantil “COGQUIM INVERSIONES, C.A”, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/06/2011. (ver folio 14 del físico del expediente).
En fecha 13/06/2011, este Juzgado, procedió a admitir la oferta ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (ver folios 15 y 16 del físico del expediente).
Ahora bien, en fecha 23/11/2012, este Juzgado insto a la parte actora a señalar nuevo domicilio de la parte demandada, tras haber resultado negativa su notificación, por lo que a partir de la fecha en la cual este Tribunal INSTO a la parte actora el señalamiento del domicilio procesal de la demandada, a los fines de practicarse su notificación, a saber 23/11/2012, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.
De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia; se insiste, en el caso de marras se aprecia que a partir de la fecha en que se instó a la actora acerca del domicilio de la demandada, hasta la presente fecha 19 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano ALFONSO CORONADO RODRIGUEZ contra la empresa “COGQUIM INVERSIONES, C.A”. Así se decide. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
AP21-S-2011-002880
Ds/Ra.-
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