REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000816


Visto el Oficio Nº 28 TSM 7.710/2015, proveniente del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual hace referencia al auto dictado por ese Juzgado en fecha 18/05/2015, en que decide abstenerse de celebrar la audiencia preliminar por los motivos explicados en la referida actuación judicial; este Juzgado le da su entrada, a los fines de su tramitación.

Ahora bien; para la presente fecha, observa este Juzgador la presentación de escrito en que las partes consignan acuerdo transaccional, por lo que quien suscribe considera inoficioso entrar a conocer sobre los motivos por el cual la audiencia preliminar no fue realizada; y decide entrar a conocer acerca del cumplimiento de los requisitos de la transacción laboral presentada por las partes, pues el fin último del proceso laboral venezolano es la resolución de los conflictos.

Así las cosas; y con vista en el escrito que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los ciudadanos WILLIAM ARANDA, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nº. 83.082, apoderado judicial de la ciudadana DEISY CAROLINA ARAUJO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 12.374.857, parte actora en la presente causa, por una parte y; la ciudadana ESMERALDA GONZALEZ VARGAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.100, apoderada judicial de la sociedad mercantil NOW DE VENEZUELA, C.A” parte demandada, este Juzgado encuentra que:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido se observa que el abogado WILIAM ALBERTO ARANDA CONTRERAS antes identificado, cuenta con facultad expresa para disponer del derecho en litigio, así como para transigir y que Igualmente la ciudadana ESMERALDA GONZALEZ VARGAS supra identificada, le es conferida tales facultades, como se desprenden de documentos poderes que corren insertos a los folios 16 y 17, como los folios 42 y 43 del expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo; esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), los cuales fueron pagados al momento de la presentación del acuerdo mediante la entrega de cheque Nº S-92 87002255 girado contra el Banco Venezuela, a favor de la extrabajadora; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Richard Alvarado


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Richard Alvarado

AP21-L-2015-000816
Ds/Ra.-