REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2011-000906
PARTE DEMANDANTE: RAMTOHER JESUS EDUARDO HERNANDEZ BRITO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: VICTOR DANIEL PALOMINO HURTADO
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS EDICA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demandada presentada por el ciudadano RAMTOHER JESUS EDUARDO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.156.136, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/02/2011. (ver folio 16 del físico del expediente).

En fecha 04/04/2011, este Juzgado, procedió a admitir la demanda y ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada. (ver folios 42 y 43 del físico del expediente).


Ahora bien, en fecha 29/06/2011, tras haber la representación judicial de la parte actora solicitado la notificación de la demandada por medios electrónico, El Tribunal procedió a negar la medio de notificación instando a la parte actora el señalamiento de nuevo domicilio procesal de la parte demandada, ello tras haber resultado negativa dicha notificación en reiteradas oportunidades, sin que se verifique en autos algún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.

De forma tal; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que el Tribunal negó la notificación por medios electrónicos e instó a la parte actora en señalamiento de domicilio de la parte demandada, 29/06/2011, hasta la presente fecha 20 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales incoara el ciudadano RAMTOHER JESUS EDUARDO HERNANDEZ BRITO en contra de la empresa a favor del ciudadano IMPRESOS EDICA, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez

Abg. Danilo Serrano


El Secretario


Abg. Richard Alvarado



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-


El Secretario


Abg. Richard Alvarado
AP21-L-2011-000906
Ds/Ra.-