ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000247
PARTE ACTORA: HERMES DE JESUS MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO GRATEROL
PARTE DEMANDADA: MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI GOMEZ SOBI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (25) de mayo de 2015, siendo las 10:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano HERMES DE JESUS MONTILLA, parte actora en la presente causa, quien comparece a este acto en compañía del ciudadano WILMER ANTONIO GRATEROL abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 148.100; por una parte; y el ciudadano GIOVANNI GOMEZ SOBI, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.072, apoderado judicial de la demandada “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: HERMES DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.954, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-000247. Como fundamento de su pretensión, HERMES DE JESUS MONTILLA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A”. desde el 22 de septiembre de 2003 hasta el 03 de noviembre de 2014, fecha en la aduce fue despedido injustificadamente del cargo de Obrero que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.714,39).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; Indemnización por despido; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; vacaciones Acumulados; Bono Vacacional; Días de Descanso; Días Feriados; Utilidades; Bono Alimentación.
4. HERMES DE JESUS MONTILLA demandó, en consecuencia, la cantidad de doscientos noventa y siete mil novecientos treinta y dos bolívares con noventa céntimos (Bs.297.932,90) según la discriminación que a continuación se indica:
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 09 de marzo de 2015 el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.223.855,77) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada HERMES DE JESUS MONTILLA, “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A. alega no adeuda a HERMES DE JESUS MONTILLA la suma de doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.223.855,77) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a HERMES DE JESUS MONTILLA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por HERMES DE JESUS MONTILLA, “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A. alega que el inicio de la relación de trabajo no es la indicada por el actor, sino que esta se remonto en el mes de septiembre de 2004.
2) Adicionalmente, “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A”, argumenta que en relación a los días de descanso, días feriados y bono de alimentación no se le adeudan.
3) En cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales, igualmente estos fueron pagados al extrabajador en su oportunidad.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A”, haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por HERMES DE JESUS MONTILLA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por HERMES DE JESUS MONTILLA. De acuerdo con los términos de este arreglo, “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A”, conviene en pagar a HERMES DE JESUS MONTILLA la cantidad de doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.223.855,77) según la discriminación que a continuación se especifica:
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de HERMES DE JESUS MONTILLA por la cantidad total de doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.223.855,77) es pagado en este acto por , “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A. mediante cheque No. 41488030 de fecha 24 de abril de 2015 librado a favor de HERMES DE JESUS MONTILLA.
El ciudadano HERMES DE JESUS MONTILLA declara recibe en este acto y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.223.855,77)
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, HERMES DE JESUS MONTILLA conviene en que “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a HERMES DE JESUS MONTILLA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
HERMES DE JESUS MONTILLA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A por los conceptos mencionados en este documento.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio HERMES DE JESUS MONTILLA intentó contra “MOTUSA-MOTASA TUBERIAS, S.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO

PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA